Disposiciones del proyecto de reforma escolar que requieren quórum especial para su aprobación

El proyecto de ley de reforma escolar que se discute en el Congreso y que prohíbe el copago, la selección y las escuelas con fines de lucro en el ámbito escolar subvencionado, contiene una serie de disposiciones que requieren quórum orgánico constitucional para su aprobación.

Por ello, para ser modificadas, éstas requieren un quórum especial de 4/7 en cada una de las cámaras del Congreso, es decir, 68 votos en la Cámara y 22en el Senado .

AcciónEducar realizó un análisis jurídico del proyecto identificando estas disposiciones.

El artículo primero apunta a modificar aspectos de la actual Ley General de Educación (LGE), que es una normativa orgánica constitucional. Hay ocho disposiciones en este artículo que se refieren a la admisión, a evitar la discriminación y prohibir la selección en los establecimientos. Todas estas disposiciones requerirían de quórum especial.

Además hay 9 disposiciones del artículo segundo que también entran en esta categoría, según el análisis, ya que si bien modifican la Ley de Subvenciones (que requiere mayoría simple), alteran normas establecidas en la Ley General de Educación y cuyo rango es orgánico constitucional.

La LGE regula  los procesos de admisión a las escuelas,  prohibiendo la selección académica hasta sexto básico y permitiéndola desde séptimo en adelante; el proyecto de ley propone prohibirla en todos los niveles, lo que implica alterar el régimen de selección que está permitido en una ley de rango orgánico constitucional y, por ende, para su aprobación se requiere el mismo quorum especial.

Igual situación ocurre con las disposiciones del proyecto de ley que imponen a los sostenedores exigencias adicionales para recibir la subvención,  como organizarse como persona jurídica sin fines de lucro y  ser propietario (sin gravámenes) de los inmuebles donde funciona el establecimiento.  La LGE permite que un sostenedor sea una sociedad comercial y lo faculta para arrendar o tener hipotecado sus inmuebles, por lo que cualquier alteración de ese régimen requiere también aprobarse con el quorum especial que corresponde a las leyes orgánicas constitucionales.