El Dínamo: Los impactos de la eventual inconstitucionalidad del art. 63 de la Ley de Educación Superior

Polémica ha causado la filtración de la votación que tendría el Tribunal Constitucional y que eliminaría la prohibición para que universidades tengan controladores con fines de lucro. A favor o en contra, la resolución no dejaría a nadie indiferente.

Por G. Salinas

Si bien se espera que el Tribunal Constitucional (TC) entregue su dictamen sobre la Ley de Educación Superior la próxima semana, durante estos días se ha filtrado en los medios un aspecto que estaría resuelto: la declaración de inconstitucionalidad de uno de los artículos más polémicos del proyecto, el que prohíbe que entes con fines de lucro controlen universidades.

Se trata del artículo 63, el que señala que las “instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por Ley”.

De esta forma, los ministros del tribunal considerarían que la disposición es contraria a la Constitución, ya que restringiría el acceso y la libertad de asociación en el ámbito de la educación, lo que sería discriminatorio y transgrediría el artículo 19, N° 2 de la Constitución: la igualdad ante la ley.

Consultado sobre la información, el presidente del TC, Iván Aróstica, explicó a la prensa que “las especulaciones están demás. Hay que esperar tranquilamente el resultado de la sentencia, pero antes de la próxima semana no va a haber fallo”. Asimismo, indicó que “no sería tanto como atacar el corazón de algo que ya pareciera que forma parte de los consensos políticos. El Tribunal Constitucional tiene que hacer su labor, hay que esperar el fallo tranquilamente, pero me parece que la gran arquitectura de esta reforma permanecería“.

En esta misma línea, Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, dice que “los impactos concretos de la eliminación del artículo 63 en la prohibición del lucro en educación superior son bastante marginales. El hecho que una institución pueda ser controlada por una entidad con fines de lucro no implica en ningún caso que pueda retirar excedentes de ésta. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que la eliminación de este artículo protege el derecho constitucional de la libertad de asociación entre otros, puesto que la prohibición del control es desproporcionada en relación al fin que se quiere alcanzar”.

Para Rodríguez, la normativa establecida en la ley para la regulación de operaciones con terceros relacionados y las facultades de la Superintendencia “son más que suficientes para resguardar que los recursos de la educación superior no se retiren de ninguna manera, y se usen en fines educativos o para el desarrollo de la institución. De hecho, estas regulaciones son en nuestra visión incluso exageradas, y muestran una profunda desconfianza en el sistema”, agregó el experto en conversación con El Dínamo.

La ex ministra de Educación, Adriana Delpiano, en conversación con radio Cooperativa, manifestó que si bien es un punto importante, este artículo es sólo uno más de la Ley. “La Ley, es una Ley bastante más amplia, es una Ley muy importante, y este es un punto, un aspecto de la Ley”.

Por otra parte, el diputado UDI, Jaime Bellolio, fue contactado por El Dínamo, manifestando que prefiere evitar dar su opinión hasta no tener la resolución. Unos días antes, en CNN Chile, el diputado explicó que la derogación de este artículo no implica que las universidades podrán lucrar. “Nadie va a decir que ahora las universidades pueden lucrar, no pueden y por supuesto que la Ley lo prohíbe y se los sigue prohibiendo. Para aquellos, que a través de esto quieren inventar cuento, como que acá vuelve el lucro a la educación, es completamente falso, primero, porque no conocen el fallo, y segundo porque aunque se fallara en ese sentido, tampoco las universidades podrían lucrar”, dijo.

En la vereda contraria, el diputado del Frente Amplio, Giorgio Jackson, ha manifestado su férrea oposición a que este artículo sea sacado de la Ley, acusando a las Universidades privadas de hacer lobby. “El TC podría eliminar esta norma aprobada democráticamente, abusando del control preventivo de constitucionalidad y de la mayoría que tiene la bancada conservadora en el cuoteo de esta tercera cámara política. Todo esto debido al lobby de intereses privados”, expresó en su cuenta de Twitter.

Agregó que “con este acto arbitrario e ilegítimo del TC se retrocederían 10 años de movilizaciones y debate público. De suceder dicho ‘veto’, se transformaría un verdadero escándalo para el Estado de Derecho y para la soberanía de nuestro país. De optar el TC por ese camino, lo único que lograrían sería evidenciar lo ilegítimas y antidemocráticas de las decisiones del ‘Tribunal’ Constitucional”.

Una visión similar tiene el miembro de la comisión de Educación Superior de la Cámara de Diputados, Mario Venegas, quien en conversación con El Dínamo aseguró que “se debilita la posibilidad concreta que estaba en el espíritu legislador que efectivamente no permitamos el lucro. No puede ser que haya como controladores grupos que se declaren expresamente como instituciones que lucran”.

Por su parte, desde Educación 2020, manifestaron a El Dínamo que este artículo era más efectivo a la hora de controlar el lucro. “Exigir que los controladores sean sin fines de lucro es una manera más efectiva de evitar estos traspasos (servicios) que han roto el espíritu de la ley facilitando el lucro”, dijeron, agregando que de todas formas, independiente de lo que pase con el artículo 63, las universidades seguirán siendo entidades sin fines de lucro.

En esa misma línea, en Educación 2020 manifiestan las altas expectativas que tienen con la creación de la Superintendencia. “Esperamos que sea un activo promotor de un mejor orden administrativo, financiero y contable de las instituciones de educación superior. Confiamos en que sus atribuciones hayan quedado bien definidas, pero es importante entender que esta es una política que tomará varios años en implementarse y que debe ser permanentemente revisada y ajustada de ser necesario”, dicen.

El polémico artículo había sido cuestionado también por la Corporación de Universidades Privadas (CUP), desde donde aseguraron -a través de un “téngase presente” al tribunal- que prohibir a los controladores de las universidades a tener fines de lucro “impone una prohibición extrema e inédita, que no apunta a la entidad misma que presta el servicio que interesa al legislador, sino que a otras personas jurídicas”, lo que se “contradice abiertamente” con el derecho de asociación.

 

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