Proyecto de ley escolar impone restricciones a nuevos establecimientos limitando las opciones de las familias

El 3 de junio comenzó a discutirse en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que presentó el Gobierno en materia Escolar que prohíbe el lucro, el copago y la selección en establecimientos que reciban subvención estatal.

Un aspecto en el que hay poner atención y que no ha sido tan discutido públicamente, dice relación con las restricciones e impedimentos que esta iniciativa legal impone para la creación de nuevos establecimientos educacionales que quieran recibir subvención estatal.

Específicamente el proyecto dice: “tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará la solicitud sólo en caso que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales  que reciban subvención o aporte estatal en el territorio en el que pretende desarrollar su proyecto educativo”.

Este punto es preocupante en cuanto restringe las alternativas de elección que tienen las familias, debido a que pone barreras para nuevos proyectos educacionales subvencionados. Es además contradictorio con lo señalado en el mismo proyecto en cuanto plantea como uno de sus objetivos facilitar la libertad de elección de las familias. Si lo que se busca es fortalecer la matrícula de establecimientos municipales, el camino para hacerlo es mejorar dicha educación, pero no restringiéndole a las familias sus opciones.

En la misma línea, la iniciativa del Ejecutivo incorpora una serie de requisitos para los sostenedores de establecimientos subvencionados que hacen, en la práctica, muy difícil la instalación de nuevos proyectos educativos y que no tienen justificación. Se exige que “la entidad sostenedora sin fines de lucro sea  propietaria del o los inmuebles esenciales en los que funciona el establecimiento educacional, que estos se encuentren libres de gravámenes”. Esto implica que el sostenedor deberá ser dueño del inmueble donde funciona el colegio y tenerlo íntegramente pagado, ya no podrá arrendarlo ni tenerlo en comodato, ni tampoco podrá adquirirlo a través de un  crédito hipotecario. Por lo tanto lo que se le está exigiendo al nuevo sostenedor particular que quiera recibir subvención estatal, es que tenga un nivel de patrimonio extremadamente elevado, al punto que debe ser dueño de un inmueble que puede costar varios  cientos de millones de pesos o tener la disponibilidad de comprarlo al contado.

En conclusión, se establecen restricciones injustificadas a la instalación de nuevos establecimientos, imponiendo condiciones que impiden el libre ejercicio de derechos consagrados en nuestra Constitución, como la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a elegir el establecimiento para sus hijos.