Sobre la demora del mineduc en la publicación de reglamentos de la ley de Inclusión

En la primera etapa de implementación del aporte por gratuidad (Ley N°20.845, denominada ley de Inclusión), de los 1.650 colegios que aproximadamente podrían haber renunciado al financiamiento compartido porque desde un punto de vista financiero les resultaba conveniente por tener un financiamiento compartido inferior a los $20 mil, solo lo hicieron 780 aproximadamente. Un 80% de los establecimientos que no pasaron a ser gratuitos, a pesar de que les beneficiaba, corresponde a sostenedores con fines de lucro que por las restricciones que la propia ley establece no pueden recibir el aporte por gratuidad mientras mantengan esa condición jurídica.

La demora en la publicación de los reglamentos que debe dictar el Mineduc para adecuar la calidad del sostenedor incide directamente en el avance de esa política. Colegios que actualmente tienen fines de lucro necesitan conocer las normas y condiciones para tomar medidas que resultan fundamentales si quieren convertirse en personas sin fines de lucro y con ello recibir el aporte por gratuidad.  Este retraso va en perjuicio de los establecimientos y de sus alumnos.

Sobre reglamento que regula la adquisición del inmueble

Especialmente perjudicial para los sostenedores es la ausencia del reglamento que regula la adquisición del inmueble por parte de ellos. Esto, por cuanto los sostenedores con fines de lucro tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para transferir su calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y, así poder continuar percibiendo la subvención.

El reglamento en cuestión es esencial para que los sostenedores particulares tomen decisiones respecto a su continuidad en el sistema. La falta de normas ciertas les impide evaluar y proyectar su futuro de acuerdo a las nuevas regulaciones. Considerando la envergadura de las obligaciones impuestas: les obliga a adquirir el inmueble de una determinada forma y el Estado en la práctica les fija el precio, lo mínimo que se puede exigir como contrapartida al Estado es que dicha obligación se describa cabalmente para saber si las podrán cumplir.

Como se mencionó, se debe tener en cuenta que la ley establece que para acceder al aporte por gratuidad el sostenedor debe estar constituido como una persona jurídica sin fines de lucro. La demora en cumplir con esa exigencia les impide acceder a dicho aporte, lo que va en perjuicio del propio establecimiento y de sus alumnos.

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