Acción Educar hizo entrega hoy lunes 7 de diciembre al Tribunal Constitucional de un documento en el cual se expresan los argumentos de esta institución para adherir al requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de diputados respecto a la glosa presupuestaria que establece y regula la gratuidad en parte del sistema de educación superior.
Dichos argumentos serán expuestos por el director ejecutivo Raúl Figueroa, en una audiencia que se realizará en el Tribunal este miércoles 9 de diciembre, oportunidad en la que también acudirán otras organizaciones a manifestar su punto de vista sobre la materia.
No obstante adherir en términos generales al requerimiento presentado por los parlamentarios, Acción Educar destaca un aspecto específico del mismo y que dice relación con los cambios que la glosa sobre gratuidad implican a la esencia del sistema de educación superior chileno, tratándose de reformas estructurales que, al pretender impulsarlas por la vía de la ley de presupuestos, vulnera el artículo 67 de la Constitución Política de la República.
El aporte que Acción Educar pretende hacer con su presentación consiste en dejar en evidencia la magnitud de los cambios que la glosa de gratuidad implican para el sistema de educación superior chileno, de lo que deriva la necesidad de discutirlos adecuadamente y no a través de la ley de presupuestos como el gobierno ha pretendido.
La ley de presupuestos no es el instrumento adecuado para realizar cambios estructurales
La ley de presupuestos tiene por exclusiva finalidad determinar los ingresos y gastos para el sector público durante un año determinado, bajo un marco de tramitación especial que se caracteriza por el expreso mandato que la Constitución hace al Congreso de despachar el proyecto de ley de presupuestos dentro de los sesenta días contados desde su presentación. Asimismo, el trabajo de las comisiones permanentes tanto del Senado como de la Cámara de Diputados es reemplazado por comisiones mixtas, cuyo propósito es adecuarse a los breves plazos de tramitación que la Constitución impone y centrar la discusión legislativa en el aspecto esencial de la citada ley, esto es los ingresos y gastos del Estado para un año determinado.
Es la propia Constitución la que establece las ideas matrices de la ley de presupuestos, de tal forma que no es posible utilizarla para llevar adelante cambios profundos que excedan lo que dice relación con los ingresos y gastos. El artículo 69 de la Constitución es claro en ese sentido, al señalar que en ningún caso se admitirán las adiciones o correcciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Cualquier modificación que se pretenda hacer del marco normativo que regula un sistema en particular o a una política pública cuyos contenidos excedan la mera determinación de ingresos y gastos de la Nación requiere ser discutida de acuerdo a las normas generales que la Constitución ha establecido para ello, por ejemplo a través de un proyecto de ley específico, pero no a través de la ley de presupuestos.
La gratuidad que se define en la glosa excede ampliamente lo que debiera discutirse por ley de presupuestos porque genera cambios estructurales en el sistema.
La glosa presupuestaria sobre gratuidad implica un cambio estructural o “de paradigma” del sistema de educación superior chileno
Entendiendo que la ley de presupuestos, como se ha dicho, no es el instrumento adecuado para llevar adelante cambios estructurales al sistema de educación, se hace necesario para la adecuada resolución del presente requerimiento despejar si la glosa impugnada implica o no una modificación de esa naturaleza.
En efecto, los antecedentes y consecuencias de esta propuesta implican un cambio radical en el sistema.
La glosa de gratuidad impugnada transforma un sistema basado en el financiamiento a la demanda (estudiantes) y que favorece la libre elección y la relación entre institución y estudiante, en otro centrado en la oferta (instituciones), en la restricción de alternativas de elección y en la relación entre el Estado y las instituciones.
Lo anterior queda en evidencia al comparar la estructura de financiamiento histórica del sistema, en la que un 70% de los recursos estatales corresponden a financiamiento estudiantil y sólo un 30% a financiamiento institucional, con la nueva estructura que aumenta el financiamiento institucional a más del doble, quedando prácticamente equivalente.
Este cambio en la estructura de financiamiento se ve reflejado en la creación de un nuevo “aporte por gratuidad”, que reemplaza las becas en forma importante y constituye una forma de financiamiento totalmente nueva. Lo anterior no se trata de una cuestión semántica, sino que va a la esencia del mecanismo de financiamiento apuntando a la desaparición del que hoy es la principal ayuda estudiantil. De hecho, el monto destinado a las becas para las universidades del CRUCH disminuyó en un 53%, para ser reemplazado por este nuevo aporte cuya forma de asignación es diametralmente distinta, al centrarse en la institución y no en el estudiante.
La glosa de gratuidad, por su parte, establece criterios de elegibilidad que no tienen precedentes en la ley y que responden a la voluntad de llevar a cabo cambios estructurales en la regulación de la educación superior. Por ejemplo:
En el caso de las universidades privadas acreditadas:
– Se diferencia a las universidades por la naturaleza jurídica de los miembros de corporación o fundación en la que se han organizado.
– Se diferencia a las universidades respecto a la estructura de gobierno establecida en sus estatutos, específicamente si considera la participación de personal no académico o estudiantil.
En el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica, se los diferencia por su naturaleza jurídica, separando entre con y sin fines de lucro no obstante la ley no distingue.
Estos requisitos se adecuan al modelo que busca instaurar el Gobierno pero constituyen una exigencia adicional a las que contempla la ley vigente para constituirse como universidad, que solo obliga a estar organizadas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. De esta forma, se está modificando el marco regulatorio de la educación superior sin abordar derechamente la materia. Lo mismo ocurre respecto de los centros de formación técnica e institutos profesionales al señalarse que sólo serán elegibles los que estén constituidos como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, en circunstancias que la ley no prohíbe el lucro para su constitución.
El sistema de ayudas estudiantiles vigente se basa en entregar al estudiante la posibilidad de elegir la institución de su preferencia a través un apoyo mediante becas o créditos.
Para los estudiantes pertenecientes al 50% de los hogares más vulnerables, la glosa establece dos sistemas de educación superior paralelos para el pregrado: uno gratuito y otro de pago. En consecuencia, el Estado apunta a planificar y apoyar la oferta, cambiando el escenario actual de libre elección de los estudiantes, basado en la demanda.
El mayor control estatal de las instituciones de educación superior a través de las exigencias que impone la glosa para acceder a la gratuidad se manifiesta con fuerza en la obligación de aceptar la fijación de aranceles para las instituciones que adhieran a la gratuidad. Esto implica renuncias a ciertos ámbitos de la autonomía institucional que están expresamente normados en la ley y que no pueden modificarse a través de la ley de presupuestos.
La autonomía económica dejar de ser la norma general en el sistema de educación superior, lo que implica un cambio radical.
Los cambios estructurales descritos como consecuencia de la aplicación de las glosas impugnadas no sólo impactan el funcionamiento del sistema de educación superior chileno, sino que modifican la posición que nuestro país tienen en el contexto internacional.
En efecto, como consecuencia de la reforma a la educación superior y el quiebre en la forma en que opera el actual sistema, el sistema chileno dejará de compararse a países como EEUU, Reino Unido, Australia, Holanda, Corea o Japón, donde la característica compartida radica en el cobro de aranceles (muchas veces con valores elevados) acompañados de un sistema de ayudas dirigidas a los estudiantes. Con la implementación de la glosa en cuestión Chile se moverá hacia sistemas como los de Austria, Bélgica o Francia, donde se cobran aranceles subsidiados y existen ayudas estudiantiles y además una fuerte presencia de financiamiento directo a la oferta, es decir a las instituciones. La glosa se ha definido como el primer paso hacia la gratuidad universal, que de implementarse nos deja con un sistema más cercano a los de los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia, Islandia) y otros como Turquía, Estonia, Eslovenia y la República de Eslovaquia.
Respecto a si los cambios que esta glosa incorpora son o no modificaciones radicales, las autoridades gubernamentales no parecen tener dudas y los han tildado como paradigmáticos o estructurales, cuestión que se ve confirmada por los efectos concretos que su aplicación tendrá.
Lo anterior se ve plasmado en extractos del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, Los Mensajes de 21 de Mayo de 2014 y de 2015, el Mapa de la reforma educacional 2014 que publicó el gobierno, declaraciones del Jefe de Educación superior del Mineduc y de otras autoridades gubernamentales y comunicados oficiales del ministerio.
Ver documento que Acción Educar entregó al Tribunal Constitucional