Actualización legislativa: proyecto de convivencia escolar

Tramitación del proyecto

Fue presentado por el Gobierno en junio de este año. Actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, a la espera de continuar su tramitación en la Comisión de Hacienda luego de haber sufrido modificaciones en la Comisión de Educación.

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Principales modificaciones durante la tramitación

Si bien el proyecto sufrió modificaciones, aún existen aspectos que no han sido abordados; la propuesta sigue sin contemplar los recursos necesarios para contratar profesionales capacitados o financiamiento destinado a otros aspectos de la convivencia escolar. Tampoco considera elementos o mecanismos que permitan una adecuada aproximación y solución de estos desafíos desde una mirada integral, dejando fuera elementos como la prevención, la participación de las familias o la importancia de la gestión y liderazgo directivo.

Se modificó la iniciativa original respecto del consejo escolar, el que originalmente proponía su obligatoriedad en todos los establecimientos educacionales que reciben subvención y lo facultaba para rechazar y/o aprobar el reglamento interno en materia de convivencia. Ahora, se mantiene su obligatoriedad en todos los establecimientos, sin embargo, se le quita el carácter resolutivo.

Las nuevas exigencias vinculadas al equipo de convivencia se mantienen. En este sentido, todos los establecimientos deberán contar con un equipo de convivencia, el que estará a cargo de un coordinador, que deberá ser un profesional de la educación del área psicosocial o psicopedagógica, de jornada completa con dedicación exclusiva. Con todo, el proyecto no contempla recursos adicionales para ello ni para otras exigencias impuestas en él.

El proyecto eleva a rango legal el contenido mínimo de los reglamentos internos, actualmente regulado en normas de carácter más bien administrativo.A ello, se agrega el deber de incorporaren el reglamento mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que surjan entre los integrantes de la comunidad educativa, sin embargo, mantiene exigencias que aumentan de forma excesiva la normativa interna y la carga de trabajo de los docentes y profesionales, quienes deben poder implementar y dar cumplimiento a los nuevos requerimientos.

Se incorporaron artículos tendientes a que se brinde en las aulas educación socioemocional, y se agrega, a los objetivos generales de la educación media, el desarrollo de habilidades para la resolución de conflictos.

Por su parte, el deber propuesto originalmente en el proyecto, en que se exigía al sostenedor el deber de proporcionar asistencia jurídica a docentes afectados por hechos constitutivos de delitos, fue reemplazado por el de entregar apoyo y orientación para el ejercicio y protección de sus derechos, al menos hasta la presentación de la denuncia. Sin embargo, no se define con mayor precisión qué se debiera comprender por aquello o con qué acciones se dará por cumplida dicha obligación.

Finalmente, se hicieron modificaciones a las disposiciones transitorias. En ellas se fijó un plazo de tres meses para su entrada en vigencia, con ciertas reglas y excepciones; se establece un primer periodo de difusión de información y capacitación; se regula la homologación al cargo de coordinador de convivencia y se distingue entre los plazos para los establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados para efectos de cumplir las exigencias de la ley, también contempla un periodo de marcha blanca.