Resumen Ejecutivo
Este proyecto de ley afecta la libertad de enseñanza, coarta la autonomía de los establecimientos educacionales, establece una regulación difícil de cumplir que, a su vez, impone una única forma de abordar los problemas de convivencia escolar.
Responsabiliza directamente al establecimiento escolar de un problema profundo y complejo como es la violencia que se manifiesta también en los establecimientos educacionales y que afecta en dicho camino a la convivencia escolar. Esta responsabilidad no va apoyada por parte de capacitación o apoyo suficientes.
Altera la gobernanza de los establecimientos educacionales al incorporar de forma obligatoria facultades resolutivas en el Consejo Escolar, limitando las atribuciones del colegio, su autonomía y vulnerando su libertad de enseñanza.
Impone estándares y deberes excesivos, establece obligaciones imposibles o difíciles de cumplir, y no contempla recursos ni herramientas que permitan a los establecimientos adoptar las nuevas exigencias.
El proyecto establece deberes que escapan de la formación y experiencia que tienen los profesionales de la educación, tensionando la labor al interior de las comunidades educativas.
No aborda la convivencia escolar con una mirada integral, prefiriendo una solución procedimental y reductiva, que sistematiza el tratamiento que deben dar los establecimientos educacionales en el país a la convivencia escolar, sin que se ponga la mirada en las causas que generan una mala convivencia educativa, con todas las consecuencias que ello conlleva.
Se requiere incorporar la visión de los diversos actores del sistema educativo en torno a esta materia, especialmente sostenedores, directivos y profesionales de la educación, quienes puedan aportar una visión más práctica y realista sobre las medidas que se pretende implementar y su efectividad para solucionar los problemas de convivencia al interior de las comunidades educativas.
Finalmente, es necesario evitar la incorporación de normas con sesgo ideológico que no contribuyan a los objetivos propuestos, como lo son, por ejemplo, las que se establecen a propósito de la coordinación interministerial, en que se señala expresamente “la actuación estatal al interior de los establecimientos educacionales será liderada, dirigida y coordinada por sus directores, mientras que aquella a ejecutar fuera de ellos corresponderá a las autoridades políticas o administrativas que determine la ley o el reglamento que al efecto se dicte.”