El proyecto tiene por objeto regular respecto al tratamiento de los estudiantes que requieren cuidados en su salud mental. Si bien es una temática de suma relevancia, la opinión de expertos, especialmente de quienes han asistido a exponer respecto a su contenido, da cuenta de aspectos que requieren ser modificados durante su tramitación. En esa misma línea, a continuación, se advierten ciertas materias que requieren ser perfeccionadas puesto que se evidencian efectos perjudiciales para un adecuado funcionamiento y desarrollo de la labor educativa en el sistema de educación superior:
Se evidencia una falta de abordaje integral del problema en donde se requiere poner como principal objetivo la promoción del bienestar y prevención de enfermedades de salud mental. Este debiese ser el principal objetivo del proyecto de ley. Preocupa, por tanto, la falta de énfasis en la prevención y la responsabilidad que se impone a las IES de hacerse cargo de la salud mental de sus estudiantes, en circunstancias en que en muchas ocasiones las afectaciones vienen desde otros ámbitos como lo son el social, familiar o escolar y que requieren de un apoyo distinto al que las instituciones, por su naturaleza, puede ofrecer.
Es de especial preocupación el art. 9 referido al derecho a medidas de flexibilización académica, por cuanto, con el objeto de apoyar al estudiante afectado en su salud mental, lo favorece en comparación con el resto de sus compañeros, tal como ocurre al dársele prioridad en la inscripción de asignaturas y actividades curriculares.
Es importante notar que la normativa, en el largo plazo, podría generar un incentivo al aumento del número de estudiantes que califiquen como requirentes de cuidados en su salud mental, dadas las facilidades que se otorgan para poder desarrollar adecuadamente la carrera profesional. En virtud de lo anterior, pareciera pertinente revisar los criterios y exigencias que se establecen, con el objeto de evitar situaciones injustas entre pares, y criterios laxos que desvirtúen el objetivo inicial del proyecto.
La iniciativa parlamentaria establece nuevos deberes para las IES en materias de salud y bienestar estudiantil debiendo éstas adecuar su normativa interna con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias y con los nuevos derechos que se otorgan a los estudiantes objeto de la ley. Asimismo, la iniciativa impacta en afectar la calendarización de actividades de las IES al imponer nuevos recesos generalizados. La normativa restringe la autonomía de las IES perdiendo libertad y capacidad para establecer apoyos o medidas diversas, acordes a la realidad institucional y perfil específico de sus alumnos. Muchas de las instituciones ya han desarrollado políticas de acompañamiento y apoyo, las cuales podrían verse mermados por la normativa propuesta. Por otro lado, de las nuevas exigencias se desprende la necesidad de contar con recursos adicionales para poder darles cumplimiento.
Finalmente, es importante mencionar que recientemente se publicó el documento “Recomendaciones y orientaciones del Consejo Asesor en salud mental para la educación superior[1]” y que, si bien éste contiene propuestas concretas para la consolidación de ambientes saludables y protectores en las IES, ellas en ningún caso apuntan a medidas rígidas y tan específicas como las que establece el presente proyecto de ley, el cual se limita principalmente a establecer nuevas exigencias sin que exista evidencia que sea ésta la mejor alternativa para un eficaz abordaje de la grave crisis en salud mental que impera entre los estudiantes de educación superior.