Según se desprende del mensaje del proyecto de ley de Reforma Escolar presentado por el gobierno, éste tiene por objetivo mejorar la calidad de la educación escolar, hacer el sistema más inclusivo y evitar la discriminación entre alumnos. El Mineduc y la Presidenta Bachelet han sido además enfáticos en señalar que lo anterior debe llevarse a cabo en un marco de mayor libertad para las familias.
No cabe duda que se debe avanzar en conseguir los objetivos señalados, en los que hay amplio consenso a nivel nacional. El problema del proyecto de ley es que los instrumentos o medios que en él se proponen no son los adecuados para alcanzar dichos objetivos; al contrario, generan efectos adversos y, en definitiva, contradictorios con los objetivos que se pretende alcanzar.
AcciónEducar realizó un análisis del impacto de cada una de las medidas del proyecto de ley que está en discusión. Al final de esta nota se puede descargar el Análisis completo. A continuación un resumen de dichos efectos:
Efectos de la prohibición del lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado
Esta medida significará transformar más de 2.600 establecimientos educacionales en instituciones sin fines de lucro lo que representará para las comunidades escolares y para el Mineduc distraer valiosos recursos y esfuerzos para cumplir una ley que tendrá poco impacto en aprendizajes.
Un segundo efecto dependerá de qué decidan hacer los sostenedores educacionales que actualmente trabajan como instituciones con fines de lucro. En caso que decidan cerrar, se perderá en diversidad de proyectos educativos (el 89% de los establecimientos sin fines de lucro es confesional) e inclusión (hoy el 65% de los alumnos prioritarios se educa en establecimientos organizados como instituciones con fines de lucro y solo un tercio de ellos cobra financiamiento compartido).
Finalmente, para efectos de llevar a cabo el fin del lucro se propone gastar ingentes recursos que tienen usos alternativos que podrían generar mayores cambios en la calidad de la educación que actualmente reciben los alumnos. Únicamente para efectos comparativos, el presupuesto que se ha dicho se destinará a la compra de establecimientos permitiría financiar 138 veces la agenda corta que lanzó recientemente la Presidenta Bachelet para apoyar a la educación municipal.
Efectos de nueva obligación de ser propietario del inmueble y que éste se encuentre libre de gravámenes
Los sostenedores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley no sean dueños del inmueble donde opera el colegio, o bien que lo tengan hipotecado a favor de un banco, dejarán de recibir la subvención y, por ende, se enfrentará a la disyuntiva de: a) comprar el inmueble en las condiciones específicas que el proyecto de ley señala; b) pasar al sistema particular pagado; o c) cerrar el establecimiento. En el caso de la hipoteca, deberá prepagar la totalidad del crédito para poder alzarla y así cumplir con la nueva exigencia.
La opción de comprar el inmueble resulta compleja si se considera que es altamente probable que el sostenedor no cuente con los recursos para pagarlo de contado y que no podrá pedir un crédito hipotecario ya que la nueva normativa se lo prohíbe. El vendedor tendría que estar dispuesto a vender en doce cuotas anuales sin exigir ninguna garantía, situación que difícilmente ocurrirá. Además, la necesidad de ajustar el precio a las doce cuotas anuales implicará destinar parte importante de la subvención a este concepto y no a la implementación del proyecto educativo, lo que va en directo desmedro de la calidad de la educación que se ofrece.
Si por las razones mencionadas el sostenedor no logra acuerdo con el dueño del inmueble para comprarlo, la única alternativa que le queda es dejar de recibir subvención y mantener el proyecto educativo traspasándoles todo el costo a las familias. El efecto negativo de esta opción para las familias es evidente, toda vez que es muy poco probable que puedan pagar y, por ende, deberán buscar otro establecimiento, no obstante estar satisfechos con el que habían escogido.
Si el establecimiento deja de tener financiamiento, ya sea porque no recibe subvención o porque las familias no pueden pagar el nuevo precio, el colegio deberá cerrar.
Efectos de la eliminación del financiamiento compartido
Se estima que entre 410.000 y 580.000 alumnos actualmente aportan más que los $ 27.300 con los que el proyecto de ley propone reemplazar el financiamiento compartido. Esto equivale a entre un 12% y 17% del total de la matrícula subvencionada. Lo anterior implica que esos establecimientos contarán con menos recursos que los que hoy tienen, lo que los llevará necesariamente a modificar sus proyectos educativos adecuándolos a lo que puedan financiar con menos recursos (bajando con ello la calidad del servicio educativo), o bien en el caso de los establecimientos de financiamiento compartido alto, a dejar el sistema subvencionado y pasar a ser establecimientos particulares pagados con el consiguiente alza en sus aranceles. Esto tiene un alto impacto para las familias que tendrán que asumir el mayor costo, pero además afecta seriamente la inclusión de alumnos de menores ingresos, contraviniendo uno de los objetivos fundamentales del proyecto de ley que se comenta.
En efecto, si el establecimiento deja de recibir subvención ya no estará obligado a recibir gratis a un 15% de alumnos prioritarios y beneficiarios de la subvención escolar preferencial, perjudicando a esas familias y restándole la mayor inclusión que esa obligación permite.
Hay caminos alternativos a los que propone el proyecto que resultarían mucho más efectivos.
Efectos de la prohibición de seleccionar alumnos
En este punto el proyecto de ley atenta contra la libertad de establecer diversos proyectos educativos que sean sustentables en el tiempo. Dado que la única instancia que puede cautelar el compromiso de la comunidad educativa que adhiere a un colegio es la misma institución, y que el proyecto de ley elimina todo proceso de admisión, se corre el riesgo que el ethos del colegio se diluya.
Junto con lo anterior, el proyecto permite en algunos casos realizar procesos de selección de alumnos, en particular en las escuelas artísticas y en algunos liceos de excelencia, generando una discriminación arbitraria. No queda claro en qué sentido un establecimiento que discrimina según las habilidades artísticas es distinto de uno que discrimine según las habilidades académicas u otro criterio. A pesar que el proyecto realiza una excepción con ciertos establecimientos para seleccionar académicamente, no queda claro por qué sólo se permite en unos pocos establecimientos que aprobará el Estado y bajo qué criterios se hará. Lo anterior inhibe la existencia de canales educativos para élites en formación, surgidas de la movilidad social y el esfuerzo personal.