Por Daniel Rodríguez, investigador de Acción Educar.
Señor director:
Frente al reglamento del Ministerio de Educación que establece condiciones para que ciertos establecimientos tengan “procedimientos especiales de admisión” para seleccionar a parte de sus estudiantes, es necesario aclarar un problema conceptual.
En la Ley de Inclusión queda claro que la selección se autoriza como un proceso excepcional. Esta excepcionalidad se vincula a la naturaleza misma de la selección: como el talento -musical, académico o deportivo- es escaso, solo se permitirá seleccionar a los establecimientos que usen esta herramienta de forma constructiva para llevar adelante su proyecto.
La interpretación que el Mineduc hace de esta excepción, al exigir 30 años de antigüedad, consolida un privilegio adquirido. Es cierto que los procesos de mejora en educación toman tiempo. Pero el requisito arbitrario de antigüedad se parece más a un capricho político para excluir a los Liceos Bicentenario promovidos por el gobierno anterior, que a un criterio técnico.
Para hacer una interpretación correcta de esta excepcionalidad, el gobierno debe cambiar su foco y entender la selección como una herramienta accesible a establecimientos nuevos y antiguos que acrediten que la utilizarán positivamente.
El Mineduc debiera ser capaz de reconocer proyectos educativos que usan la selección académica como una forma legítima de promoción de excelencia. Así como tratamos de potenciar y dar un trato preferencial a los estudiantes con necesidades especiales, debiéramos permitir al sistema potenciar a estudiantes de mayor talento, capacidad y esfuerzo. No es discriminatorio pensar que esos estudiantes requieren un espacio diferente en la educación pública o subvencionada, en el que puedan desplegar sus capacidades.