Columna en El Líbero: Confusiones en torno a la Ley de Inclusión

Por Raúl Figueroa, director ejecutivo de Acción Educar.

El primer año de gobierno de la Presidenta Bachelet estuvo marcado en materia educacional por la discusión de la ley que prohíbe el lucro, el financiamiento compartido y la selección en los establecimientos subvencionados, la que finalmente se aprobó bajo el nombre de “ley de inclusión” y cuya tramitación estuvo acompañada de un alto rechazo en las encuestas y de fuertes dudas respecto del impacto que tendrá en la calidad del sistema educativo. Este 1º de marzo entran en vigencia algunas disposiciones de la citada ley y, tal como ocurrió durante su tramitación, hay más dudas que certezas respecto de su alcance, cuestión que se ha visto potenciada por las declaraciones de las autoridades, especialmente la Superintendencia de Educación.

Mientras está aún pendiente por el Ministerio de Educación la dictación de los reglamentos que se requieren para implementar los aspectos centrales de la ley, la opinión pública se ha centrado en los cambios menos radicales de esta normativa referidos a precisiones de la facultad sancionatoria de los establecimientos respecto de sus alumnos. Sobre este punto, la noticia ha estado marcada por las declaraciones de la Superintendencia de Educación que ha insistido en que, como consecuencia de esta nueva ley, los colegios no podrán tomar medidas disciplinarias que impliquen la suspensión de clases o la marginación de ciertas actividades por la presentación personal de un alumno.

A días de iniciarse el año escolar, las declaraciones de la autoridad generaron confusión entre apoderados, alumnos y sostenedores respecto del alcance de la ley que entra en vigencia. Algunos colegios vieron este anuncio como una merma en la autoridad que la legislación les reconoce respecto de la disciplina dentro de los establecimientos; ciertos alumnos podrán entenderlo como un llamado a desafiar las normas internas y los apoderados que buscan en los colegios un apoyo para formar en cierto rigor y disciplina a sus hijos se ven desconcertados.

Lo cierto es que la ley es mucho más clara que la explicación que la Superintendencia ha hecho de ella y, por ende, se habría esperado una conducta más prudente de ese organismo a la hora de hacer sus anuncios, en el entendido que debe colaborar en la comprensión de las normas y no confundir.

Si la autoridad se hubiese ajustado al tenor literal de la ley, tendría que haber señalado que los establecimientos educacionales sólo podrán aplicar las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria. Asimismo, las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar, debiendo cumplirse con nomas estrictas de debido proceso y sin que se puedan decretar esas medidas por motivos académicos, de carácter político, ideológico o de cualquier otra índole.

Las declaraciones de la Superintendencia llevan a pensar que la ley de inclusión debilita la posibilidad de un colegio de contar con normas claras de disciplina que le permita llevar adelante su proyecto educativo, en circunstancias que por el contrario se ven reforzadas en la medida que cumplan con requisitos básicos de precisión, proporcionalidad en la sanción y no discriminación arbitraria en la aplicación. A mayor abundamiento, la propia ley incorpora la necesidad de contar con “la adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre o apoderado al proyecto educativo declarado por el establecimiento y a su reglamento interno.”

Corresponderá a la Superintendencia de Educación conocer las denuncias y resolverlas caso a caso, analizando cada situación por separado en orden a determinar si las eventuales sanciones que aplique un colegio se ajustan a la nueva normativa, considerando para ello las características específicas de cada proyecto educativo, la existencia de un reglamento interno preciso, el compromiso de los apoderados de velar por su cumplimiento, la gravedad de la falta y proporcionalidad de la sanción que se quiera aplicar.

Aunque la ley de inclusión contiene normas sobre organización interna, financiamiento, uso de los recursos y selección que limitan la autonomía de los establecimientos educacionales para llevar adelante sus propios proyectos educativos, en materia de regulación interna ello no ocurre, correspondiendo a la autoridad transmitir ese punto de manera adecuada.

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Escrito por Raúl Figueroa Salas

Fundador y ex director ejecutivo de Acción Educar.