Columna en El Líbero: Derecho preferente a los padres: sin lugar en la ecuación

Lamentablemente, en la Convención Constitucional predominó una sola visión de la educación, centrada tanto en fijar los valores y principios que deben guiar el acto colectivo de educar, como en la importancia de la provisión estatal del servicio educativo.

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En educación, el texto que propone la Convención Constitucional ha sido criticado y reconocido desde distintas perspectivas. Sus admiradores destacan, principalmente, la mayor cobertura que tiene la materia en comparación con el texto vigente. Dicho contenido nuevo se compone, en lo sustancial, de la consagración constitucional de los principios de las leyes de inclusión y de educación superior, aprobadas en la segunda administración de la Presidenta Bachelet.

La crítica, por su parte, apunta fundamentalmente a la fragilidad en la que queda el sistema particular subvencionado, las limitaciones a la libertad de enseñanza que terminan por vaciar de contenido la declaración de la misma, y en general, el sesgo estatista que le impide reconocer la contribución de la provisión mixta al sistema educacional chileno.

En ese contexto, parece que ha pasado desapercibida la omisión (intencional) del derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos.

Se dirá que está mencionado en el artículo 41: “Esta (la libertad de enseñanza) comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo”. Pero como es evidente, esta declaración está muy lejos del derecho y deber preferente de los padres.

En primer lugar, no se menciona el deber. Esto podría considerarse menor, u obvio, pero no lo es. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos en un sentido amplio –la educación que reciben en sus hogares y en la interacción social con sus comunidades– y también estricto: son los responsables de tomar todas las medidas necesarias para que sus hijos accedan al sistema educacional y aprovechen sus oportunidades. Este deber y responsabilidad no es del Estado ni de un colectivo –anónimo y opaco-, sino de la persona de los padres, o tutores legales de cada niño en particular. Esto es importante, pues quien tiene la responsabilidad tiene también la prerrogativa de determinar las características de dicha educación, siempre que no vulnere los derechos de los niños.

En segundo lugar, elegir el tipo de educación no es equivalente al derecho preferente de los padres a educar. De hecho, es mucho más amplio. Implica una prerrogativa sobre el contenido mismo de la educación, a nivel de conocimientos, habilidades, actitudes y también valores. Por cierto, dicha potestad no es total (por eso es preferente) pues debe coordinarse con el interés superior de los niños, pero eso no la reduce a cero, ni al acto de elegir un tipo de educación. Los padres (y tutores legales) tienen el derecho preferente de educar, que evidentemente comprende la elección del tipo de educación (que es un acto en la mayoría de los casos puntual), pero es mucho más. Es el esfuerzo permanente e imperfecto, como toda acción humana, de los mayores para dar acceso a los más jóvenes a las mejores manifestaciones de la cultura humana, para que puedan valorarla, utilizarla, vivirla, disfrutarla, criticarla y mejorarla.

¿Por qué no se incluyó entonces?

Lamentablemente, en la Convención Constitucional predominó una sola visión de la educación, centrada tanto en fijar los valores y principios que deben guiar el acto colectivo de educar, como en la importancia de su provisión estatal del servicio educativo. En esta visión, los individuos no están. Está la sociedad, los colectivos, el Estado. Por lo tanto, el deber y derecho preferente no tiene lugar, pues es el Estado el que toma dichas responsabilidades, al prefijar el contenido y substancia de la educación (sus fines y principios) y la provisión y financiamiento (estatal y única). Es decir, el Estado determina el “qué” y el “cómo” educar. En esta ecuación, los padres, como individuos, no tienen lugar.

Daniel Rodríguez

Director ejecutivo de Acción Educar

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Escrito por Daniel Rodríguez Morales

Director ejecutivo de Acción Educar.