Por Raúl Figueroa, director ejecutivo de Acción Educar.
En los últimos días ha vuelto a surgir el antiguo debate respecto de si la forma en que algunas universidades se han organizado conlleva una vulneración a la ley. Específicamente, lo que se discute es si las operaciones comerciales que algunas instituciones tienen con sus personas relacionadas son legítimas o bien si se trata de mecanismos para eludir la prohibición que la ley impone a sus controladores de retirar utilidades. Aunque, como hemos dicho, no hay nada novedoso en este asunto, una vez más somos testigos de reacciones airadas de algunas autoridades que podrían traducirse en políticas públicas inadecuadas.
En primer lugar, es importante tener claro cuál es el marco normativo vigente en esta materia. Éste se caracteriza por tener como eje principal la obligación legal que tienen las universidades privadas de organizarse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. En términos simples, esta obligación se traduce en el deber de cumplir determinados requisitos formales inherentes a esas corporaciones y en la prohibición impuesta a sus miembros o socios de retirar excedentes desde la universidad. Por tratarse de instituciones privadas, sus actuaciones son válidas salvo que la ley expresamente las prohíba; en tal sentido, pueden celebrar toda clase de contratos y con cualquier persona legalmente capaz de hacerlo. De hecho, la ley no se refiere a los actos o contratos en los que sus miembros o directivos puedan tener interés y, por ende, no establece ninguna restricción en ese aspecto. En la misma línea, la ley tampoco establece un marco especial para la contratación con personas que tengan algún tipo de interés directo o indirecto con la propia universidad, ni define quiénes podrían encontrarse en tal situación.
Nadie duda que las universidades necesitan contratar determinados servicios para llevar adelante sus proyectos, cuestión que bajo el marco legal vigente puede hacer con terceros o bien con personas relacionadas sin que ello implique un retiro de utilidades. Esas operaciones se deben llevar a cabo en condiciones que resguarden la fe pública y favorezcan los intereses de la universidad.
Lo anterior no obsta a que, en forma creciente, se ha instalado en la opinión pública la idea que estas relaciones contractuales no son convenientes, cuestión que ha derivado en una falta de confianza en las instituciones de educación superior que debe enfrentarse. La discusión entonces debe centrarse en qué modificaciones legales se requieren para darle seguridad al sistema y permitir su desarrollo.
Siempre será una opción seguir la sugerencia que la mayoría de los miembros del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior -convocado por la entonces Mandataria Michelle Bachelet- señaló en su informe final en 2008, en cuanto a que debía permitirse la organización jurídica de entidades con fines de lucro y sin él. Consideraban que un sistema con lucro puede ser beneficioso si se lo somete a mayores y mejores niveles de regulación, considerando que permite allegar recursos a la tarea educativa que de otra manera debieran ser aportados por el Estado con un alto costo de oportunidad.
Otra alternativa, menos valiente pero más acorde a los tiempos que corren, sería mantener la prohibición del lucro en las universidades pero modificando el marco normativo que las rige en orden a establecer mecanismos que den mayor certeza. En ese sentido, debiésemos apuntar a un conjunto de normas que permitan identificar los potenciales conflictos de interés y establecer mecanismos de control que aseguren su resolución en beneficio de la universidad. Bajo esta lógica, se mantendría la posibilidad de celebrar contratos con personas relacionadas a los controladores de la universidad, pero asegurándose que éstas se lleven siempre a cabo en condiciones de mercado, dejando a una Superintendencia de Educación Superior como encargada de velar por el cumplimiento de las nuevas exigencias. Esta alternativa permite combinar adecuadamente la necesidad de velar por el cumplimiento de la obligación de no retirar utilidades de la universidad, sin poner freno a formas de organización jurídico económicas que puedan beneficiar a la institución y sus alumnos.
Una tercera opción es la que propone el proyecto de ley sobre educación superior que está actualmente en trámite y que consiste en prohibir las operaciones con personas relacionadas, salvo que solo se trate de personas sin fines de lucro. Con el propósito de dar absoluta certeza de que no se retiren excedentes de una universidad, esta alternativa tiene otros efectos negativos que podrían fácilmente evitarse. La educación está en permanente movimiento y no es conveniente establecer restricciones que impidan o limiten la capacidad de desarrollo o innovación de las instituciones; prohibiciones de este tipo, que van aparejadas de fuertes sanciones, inhiben la inversión y la posibilidad de establecer alianzas entre personas que comparten el común interés de desarrollar la universidad.