Columna en El Líbero: No olvidemos los tratados internacionales

Por Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar.

Luego de las primeras semanas de trabajo de la Convención Constitucional, sabemos que el panorama no es el más auspicioso. La dinámica ha sido el show mediático, la imposición de nuevas reglas y el incumplimiento de las normas pre establecidas.

Con todo, es de esperar que, pasado el primer frenesí, la Convención sea capaz de avanzar conforme al orden definido, cumpliendo los plazos y marco institucional dado -y por el cual votamos todos los chilenos-.

Un aspecto fundamental del marco institucional es el respeto que tendrá que tener el nuevo texto constitucional respecto de los tratados internacionales que han sido ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Este límite resulta un punto de partida fundamental y un piso mínimo para discutir el contenido de la Constitución.

En el caso específico de educación, resulta fundamental analizar lo que definen los tratados internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc); la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto San José de Costa Rica; la Convención sobre los derechos del Niño; y la Declaración Universal de los DD.HH. En todos ellos se establece de forma clara dos derechos fundamentales e inalienables a la persona humana: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

La libertad de enseñanza se manifiesta en dos sentidos. Primero, en el derecho de los padres de elegir la educación de sus hijos. El Pidesc consagra “[l]os Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerde con sus propias convicciones”.

Por otro lado, también se concibe la libertad de enseñanza en el sentido de que los privados -la sociedad civil- puede crear y dirigir establecimientos educacionales. El Pidesc establece que “[n]ada de lo dispuesto en el presente artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza”.

En consecuencia, conforme a lo definido por los tratados internacionales, nuestra Constitución debe respetar la libertad de enseñanza en la misma medida que el derecho a la educación, ambos como derechos fundamentales de la persona. En este sentido, las declaraciones de ciertos constituyentes en la línea de eliminar la educación particular subvencionada o restringir la libertad de enseñanza, serían contrarias a lo que nos hemos comprometido y suscrito como país.

Así mismo, el contenido de los tratados debiera ser un referente para los candidatos presidenciales, más aún cuando algunos de ellos, influenciados por la discusión constituyente, entregan propuestas que ponen en un claro detrimento a la libertad de enseñanza, afectando tanto la posibilidad de que proyectos privados puedan seguir subsistiendo al limitarles los recursos, como la libertad de los padres de elegir, acotando el derecho a la educación a la educación provista meramente por el Estado.

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Escrito por Magdalena Vergara Vial

Ex directora ejecutiva de Acción Educar