Columna en El Mercurio: Acreditación institucional: reforma y revolución

Por Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

La discusión pública de la Ley de Educación Superior-se ha dicho muchas veces- se concentró fundamentalmente en el financiamiento de la docencia de pregrado y la magnitud y foco de la regulación estatal sobre las instituciones. Pero dicha normativa incluye cambios sustanciales al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y, en particular, a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Las modificaciones tienen un énfasis en la continuidad, lo que fue un logro de la sociedad civil durante la tramitación. Originalmente, la iniciativa rompía de manera radical y absurda con la tradición y los aprendizajes que la lenta implementación de la acreditación ha dejado. Afortunadamente, el nuevo proceso de acreditación institucional mantiene la autoevaluación y el juicio de pares como los pilares de la evaluación de la calidad.

Asimismo, sigue estando presente -aunque algo más difuso dada la incomodidad ideológica del gobierno anterior- el concepto de “fitness for purpose”: las instituciones son evaluadas en su capacidad de responder de manera efectiva, pertinente y cabal con los propósitos que sus estatutos fijan en virtud de su proyecto educativo, y no en base a un modelo único de universidad según el criterio de algún experto o burócrata. Esto es una garantía fundamental para la diversidad de las instituciones, la autonomía universitaria y, en último término, para la libertad de enseñanza, concepto protegido en nuestro ordenamiento constitucional.

Modificaciones

Pero hay cambios muy relevantes que, implementados correctamente, pueden potenciar la calidad del sistema en su conjunto. El primero es la modificación en la composición de la CNA. Hoy los comisionados son representantes de actores clave nombrados directamente por estos (sector productivo, Conicyt, Cruch, universidades privadas, centros de formación técnica, Ministerio de Educación, estudiantes) lo que en el pasado puso en duda la neutralidad de cada uno de ellos a la hora de concurrir con su voto.

La Ley de Educación Superior mantiene la idea de representatividad, pero los nombramientos se realizan mediante el sistema de alta dirección pública, y la mitad de los comisionados deben ser además ratificados por el Senado. Esto tiene ventajas y desventajas, pero puede considerarse un avance en términos de transparencia y fe pública. El segundo es la acreditación “integral” en base a “criterios y estándares”.

Los expertos han sido claros en manifestar la confusión que generan estos conceptos y la vaguedad de las definiciones de la ley, así como el escaso respaldo internacional que tienen. Pero hay una oportunidad de, en un marco de colaboración entre Estado y sociedad civil, interpretar estos conceptos de manera que la calidad y la autonomía sean correctamente consideradas. Es sabido que la Comisión ya ha comenzado a avanzar en la creación de criterios y estándares mediante grupos de trabajo, pero con escasa información al público respecto de sus deliberaciones y una composición que deja afuera a instituciones clave del sistema. Si la CNA quiere buscar potenciar una imagen de transparencia en su función, no es un comienzo auspicioso.

Finalmente, hay modificaciones que atestiguan la ideologización detrás de algunos de los responsables de esta reforma. La eliminación de la acreditación de carreras mediante agencias privadas es claramente un exceso: habría sido más razonable regularlas en mayor medida que eliminarlas totalmente del sistema. Dicha forma de acreditación es la herramienta usualmente usada en el mundo justamente para potenciar la calidad, dado que se involucra de manera más directa en aspectos formativos, pedagógicos y curriculares de las carreras y los perfiles de egreso. Si se abriera la posibilidad de una mejora a la reforma, este debiera sin duda ser un tema a discutir.

Con todo, la transición se ve dificultada por los muy acotados plazos que establece la ley. Si bien el Ministerio de Educación pudo haber sido más rápido en, por ejemplo, los nombramientos de los nuevos comisionados, hay acuerdo transversal en que los tiempos son insuficientes. No es necesario modificar la entrada en vigencia del nuevo sistema, pero sí velar porque las instituciones puedan enfrentar este nuevo escenario regulatorio de forma razonable. Conocer con anticipación los criterios y estándares con los que las instituciones serán evaluadas y contar con nuevos pares evaluadores calificados son garantías mínimas para que pueda avanzarse hacia un sistema que promueva una educación superior diversa y de calidad.

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Escrito por Daniel Rodríguez Morales

Director ejecutivo de Acción Educar.