Columna en El Mercurio: Reforma al aseguramiento de la calidad en educación superior; la urgencia de liderar y actuar

Por Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar.

La Ley de Educación Superior, promulgada en mayo de este año y que usualmente es asociada con la gratuidad, estableció cambios relevantes en materia de calidad. Estas modificaciones, en parte, se centran en una reformulación profunda de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), institución pública encargada de certificar que las instituciones de educación superior cumplan de manera efectiva su proyecto educativo y la misión que las caracteriza.

El cambio más visible, y en el cual hubo unanimidad, fue en hacer esta certificación obligatoria para todas las casas de estudio. Hoy, cerca de 8% de la matrícula total estudia en instituciones no acreditadas. Dado que hasta ahora la acreditación era opcional, la calidad de éstas podía considerarse una incógnita. Las nuevas reglas las obligarán a someterse al escrutinio de pares evaluadores y ser más transparentes. Si bien conceptualmente un proceso de acreditación no debiera ser obligatorio –pues depende de la voluntad expresa y libre de una comunidad académica de autoevaluarse y mejorarse a sí misma– la medida aumenta la fe pública en el sistema y su impacto puede ser positivo.

Otro cambio, también valorable, es la diferenciación de los procesos de acreditación para instituciones técnico profesionales y universitarias. Es evidente que, a la fecha, el proceso de acreditación institucional está desproporcionadamente influido por un modelo único de universidad (estatal, compleja, santiaguina: la Universidad de Chile), lo que sesga injustamente las decisiones en contra de instituciones de foco docente. La nueva ley permite a los institutos profesionales y centros de formación técnica librarse de este paradigma que sería absurdo que trataran de imitar. Lamentablemente, el resto del sistema universitario sigue corriendo el riesgo de perder su diversidad y su capacidad de innovar al serle impuesto un modelo al cual no necesitan suscribir para entregar una educación de calidad.

Por otra parte, la composición de la CNA cambia, debido a que se establece un método de nombramiento de los comisionados de carácter político y técnico en lugar de uno basado en representantes de actores relevantes del sector. Es positivo que los miembros de la comisión sean elegidos mediante el sistema de alta dirección pública, y que representen a las diversas visiones políticas del país. Pero también es un riesgo que se burocratice aún más, perdiéndose el equilibrio entre una visión práctica desde la gestión y la administración con la perspectiva académica. Sin duda los académicos universitarios son expertos en muchas cosas, pero no en todo, y su mirada no puede ser totalizante, sobre todo cuando la calidad de la educación no se compone exclusivamente de su dimensión académica.

Finalmente, cabe destacar el cambio en la mirada de la acreditación institucional. La ley establece que será “integral” y que deberá basarse en “criterios y estándares”. En esta materia, queda todo por hacer. La definición práctica de acreditación integral confunde a los expertos: no porque no sepan a qué se refiere, sino porque no se visualiza una forma concreta de llevar esa idea a cabo. Queda claro que deberá buscarse cierta compatibilidad y coherencia entre las carreras y la institución, de ahí la visión “integral”, pero hasta ahí llegan los acuerdos. Respecto de los criterios y estándares, la redacción de la ley es problemática, dejando prácticamente toda aplicación concreta a la interpretación legal. El riesgo de esto es, nuevamente, desarrollar un estándar único de calidad y una serie de criterios prefijados que, en la lógica de la fiscalización, destruya la diversidad de nuestro sistema de educación superior: una simple lista de chequeo. La gran mayoría de los expertos rechaza esta visión, pero la norma no da ninguna certeza de que aquello no pueda ocurrir.

En efecto, los criterios y estándares deben permitir que las instituciones se desarrollen de acuerdo a sus propios objetivos, misiones y definiciones. Se debe reconocer la diversidad como un valor, y avanzar hacia un sistema en el cual se reconozcan distintas calidades. Con todo, las instituciones deben conocer con razonable anticipación dichos criterios y estándares, y tener claridad de cuáles son los instrumentos que se les exigirán para el proceso de acreditación. Con el cronograma de implementación actual, es casi imposible que esto ocurra.

Sería injusto decir que la Ley de Educación Superior no enfrenta los problemas que aquejaban al sistema de acreditación, pero está muy lejos de resolverlos. Sin embargo, el liderazgo del Ministerio de Educación puede hacer la diferencia. En varios espacios hay acuerdo en que, al menos en materia de acreditación, la implementación de la ley tal como está no es posible, y que su calendario de puesta en marcha debe modificarse urgentemente, involucrando a las instituciones y a los actores relevantes para que los cambios previstos puedan tener un impacto positivo en el sistema.

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Escrito por Daniel Rodríguez Morales

Director ejecutivo de Acción Educar.