Cuando hablamos de educación y de derechos sociales en general, la primera pregunta que debiera primar en el debate es qué son y en qué radica la importancia de su garantía. ¿Son la educación, salud, seguridad social y vivienda fines en sí mismos que el Estado deba asegurar? O ¿son más bien medios que permiten que las personas se puedan desarrollar con autonomía en la búsqueda del propio proyecto personal?
(Leer columna en El Mostrador)
Las primeras sesiones de la Comisión Experta comienzan a mostrar la pluralidad de miradas frente a cómo combatir la desigualdad. El hecho de que el acuerdo preconstitucional haya incluido como uno de los mínimos de la nueva Carta Magna un Estado Social de Derecho, exige a los comisionados enfrentar cómo llegar al anhelado ideal, y en ello la provisión de derechos sociales marca un punto de inflexión fundamental.
Cuando hablamos de educación y de derechos sociales en general, la primera pregunta que debiera primar en el debate es qué son y en qué radica la importancia de su garantía. ¿Son la educación, salud, seguridad social y vivienda fines en sí mismos que el Estado deba asegurar? O ¿son más bien medios que permiten que las personas se puedan desarrollar con autonomía en la búsqueda del propio proyecto personal?
La respuesta generalmente se traduce en plantear una igualdad de resultados mediante un estado de bienestar, como señaló el Presidente Boric en el cambio de gabinete (o igualdad sustantiva, como se planteó en el proceso pasado), asumiendo que son fines en sí mismos o, bien, una igualdad de oportunidades de manera que el mérito personal sea significativo en la consecución de bienes producto del esfuerzo. Ambas son insuficientes para el Chile actual: la primera es nefasta en la promoción de la autonomía en el desarrollo de los propios proyectos de vida, y la segunda, insuficiente para llevar una vida digna si se tienen en cuenta las enormes brechas de desigualdad que transforman el mérito en un obstáculo más.
¿Cómo, entonces, abordar los derechos sociales? El reconocido filósofo político Michael Sandel, en su libro La tiranía del mérito, da luces al respecto: una visión de que todo éxito es producto del mérito personal asume a su vez que los fracasos son obra de aquellos que los sufren. La igualdad de oportunidades es insuficiente porque los éxitos o fracasos personales no son solo fruto del mérito, sino también de la suerte y las circunstancias mejores o peores que nos acompañan desde la cuna. ¿Implica esto que los Estados deban inclinarse entonces en favorecer una igualdad de resultados en la que el mérito es tan irrelevante como innecesario? Por supuesto que no.
Tal como señala el mencionado autor, es necesario optar por una amplia igualdad de condiciones que “permita que quienes no tienen riqueza o puestos de prestigio, lleven vidas dignas y decentes”, y en ello los derechos sociales tienen un rol central. La garantía constitucional debiese enfocarse, entonces, en garantizar derechos sociales porque son condiciones que permiten el ejercicio de las libertades, y no sistemas que las coartan porque sus diversas manifestaciones no se ajustan a los ideales estatales.
Así también conviene dejar claro que la atención preferente del Estado para ciertos ámbitos, como ocurría con la educación en la Constitución de 1925, conlleva aspectos prioritarios para el Estado en la elaboración de políticas públicas en razón de que las condiciones generadas son fundamentales para el ejercicio de los demás derechos, y no una preeminencia respecto de otros actores tanto o más relevantes que el Estado en el ejercicio de estos, como podrían ser las familias y los proyectos educativos elegidos por los padres.