Hace aproximadamente 40 años, el gobierno socialista del Presidente Mitterrand en Francia través de una reforma impulsada por el ministro de Educación, Alain Savary, definió sus aspiraciones sobre la enseñanza, concibiendo la educación como un servicio público, unificado y laico.
El proyecto de ley aludido pretendía poner fin a la ley Debré de 1959, la que si bien en sus inicios conllevó un restringido financiamiento estatal a establecimientos escolares privados, pues requería justificar la existencia de una necesidad escolar reconocida; una reforma aprobada en 1971 consideró que la necesidad escolar debía apreciarse también en función de la libertad de enseñanza. Esto abrió las puertas a financiar proyectos educativos diversos de los estatales, aun cuando el Estado estuviese capacitado cuantitativamente para resolver la demanda educativa.
Considerando las amplias diferencias de matrícula entre educación estatal y particular (84% y 16% respectivamente el año 1984) llama la atención que los franceses salieran a las calles en forma masiva a manifestar su descontento por el proyecto de reforma. Ciertamente, la protesta no era una defensa de la escuela privada propiamente tal, sino del resguardo de la libertad de escoger, manifestada también por aquellos que, si bien asistían a la educación estatal, querían mantener intacto su derecho a ejercerla. En virtud del descontento ciudadano, el gobierno francés terminó por hacer retiro del proyecto, y el ministro de Educación dimitió de su cargo.
Una idea similar al proyecto de ley Savary, aunque impulsada mediante un procedimiento muy diferente, ronda nuestro país con la propuesta de norma constitucional en materia de educación, pues un sector de la Convención señaló que la gran culpable de la mala calidad de la educación pública era la educación particular subvencionada, sector que absorbe el 55% de la matrícula escolar a nivel nacional.
Aunque no se expresó en forma explícita dada su impopularidad (las manifestaciones francesas aludidas son una muestra de ello), las referencias exclusivas de la norma al financiamiento de los establecimientos estatales, así como el rechazo de la libertad de particulares para abrir y gestionar establecimientos, y del financiamiento estatal a la educación particular gratuita y sin lucro, contenidos en la propuesta original, dejan abiertamente desprotegida la educación particular subvencionada. La libertad de enseñanza no queda salvada con la no prohibición de la educación particular subvencionada, sino y tal como hicieron valer los franceses, asegurando que la libertad de elegir esté disponible para todos y no sólo para quienes pueden pagar por ella.
Resulta completamente incomprensible que el mismo borrador que al comienzo del capítulo de Derechos Fundamentales establece el principio de progresividad y no regresión, impidiendo que se ejerzan medidas que menoscaben el ejercicio de los derechos; elimine, unos números más abajo, la libertad al alcance de todos, de elegir una educación diversa de la estatal.
Los franceses orgullosos del sistema educacional estatal que tienen le mostraron al mundo hace casi cuatro décadas que, aun así, la libertad de elegir no se transa. Que sirva de inspiración para los chilenos.