Columna en La Tercera: Acceso a la educación superior

Dada la tropezada rendición de la PSU 2020 y que este año comienza el nuevo sistema de admisión que establece la ley, -que termina con el SUA y con la administración del Consejo de Rectores- se ha debatido en las últimas semanas cómo debiera ser este sistema, habiendo cierto consenso en que debe ser un proceso transparente, objetivo y equitativo.

Con todo, hay quienes defienden la idea de un acceso universal a la educación superior, pues sería la manera de garantizar el derecho, y de solucionar las desigualdades que provienen del sistema escolar.

Vale la pena esclarecer dos cosas. La primera es que no podemos exigirle al sistema de acceso que sea quien resuelva los problemas de desigualdad y calidad que vienen de la educación primaria y secundaria. Por ello es clave poner el foco de las políticas desde la primera infancia. Segundo, y dado lo anterior, el sistema de acceso debe atender a lograr el objetivo de la educación superior. Cuando tengamos la respuesta de qué educación queremos podremos definir nuestro proceso de admisión. Discusión que muchas veces hemos dejado de lado.

La ley y el derecho internacional, permiten una primera aproximación a la discusión. Conforme al artículo 1 de la ley 21.091, “la educación superior es un derecho, cuya provisión debe estar al alcance de todas las personas, de acuerdo a sus capacidades y méritos, sin discriminaciones arbitrarias, para que puedan desarrollar sus talentos; asimismo, debe servir al interés general de la sociedad y se ejerce conforme a la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”, en la misma línea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno”.

Ambas normativas permiten comprender que el derecho a la educación superior es en base a las capacidades y no uno universal como en los otros niveles, entendiendo también que tiene una función distinta. Lo anterior justifica que existan ciertos requisitos o restricciones de entrada de manera de seleccionar dichas capacidades. En este sentido, los instrumentos que se utilicen deben ser capaces de medir las potencialidades del estudiante para la carrera determinada y sus posibilidades para aprender y tener éxito. Ello implica que la selección solo tiene que ser en base a estas capacidades y que se deben impedir las barreras por situación socioeconómica. Es por lo anterior, que es fundamental mejorar estos factores para que sean más equitativos.

En esta línea, debido a que son las instituciones quienes mejor conocen las facultades necesarias para terminar con éxito sus programas, debieran ser éstas quienes definan sus procesos de admisión. Lo que no requiere terminar con un sistema centralizado que logre darle transparencia y objetividad.

Es claro que el sistema de admisión es más complejo que simplemente asegurar una entrada a la educación superior, requiere además dar un mínimo de garantía de que el estudiante tiene posibilidades de egresar, de lo contrario -y tal como ocurre con un acceso universal- el derecho sería meramente superficial.

Por: Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar.

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Escrito por Magdalena Vergara Vial

Ex directora ejecutiva de Acción Educar