El director ejecutivo de Acción Educar Raúl Figueroa, expuso ante el Tribunal Constitucional (TC) en una audiencia pública en el marco del requerimiento por inconstitucionalidad de la glosa presupuestaria sobre gratuidad en la educación superior que presentó un grupo de diputados.
La exposición de Acción Educar tuvo como propósito aportar antecedentes que dejan en evidencia la magnitud de los cambios que la glosa de gratuidad implican para el sistema de educación superior chileno, de lo que deriva la necesidad de discutirlos adecuadamente y no a través de la ley de presupuestos como el gobierno ha pretendido.
“La glosa sobre gratuidad altera diametralmente la estructura del sistema de educación superior chileno, el cual hoy se caracteriza por el cobro de aranceles, por la entrega por parte del Estado de ayudas estudiantiles que concentran el 70% de los aportes fiscales, siendo el 30% restante aportes institucionales directos, por la existencia de una diversidad de planteles y por el resguardo de la autonomía que a estos les corresponde para llevar adelante su proyecto. La política que se busca implementar vía ley de presupuesto interviene radicalmente estos elementos y tal como lo han señalado las autoridades que la promueven, la glosa es el inicio de un cambio estructural y, como tal, no puede hacerse vía presupuesto porque ello vulnera la Constitución, específicamente en su artículo 67”, sostuvo Raúl Figueroa.
¿Por qué la glosa es un cambio estructural o de “paradigma”?
La glosa de gratuidad impugnada transforma un sistema basado en el financiamiento a la demanda (estudiantes) y que favorece la libre elección y la relación entre institución y estudiante, en otro centrado en la oferta (instituciones), en la restricción de alternativas de elección y en la relación entre el Estado y las instituciones.
Lo anterior queda en evidencia al comparar la estructura de financiamiento histórica del sistema, en la que un 70% de los recursos estatales corresponden a financiamiento estudiantil y sólo un 30% a financiamiento institucional. Por su parte la glosa define una nueva estructura que aumenta el financiamiento institucional a más del doble, quedando prácticamente equivalente con el financiamiento estudiantil.
Este cambio en la estructura de financiamiento se ve reflejado en la creación de un nuevo “aporte por gratuidad”, que reemplaza las becas en forma importante y constituye una forma de financiamiento totalmente nueva. Lo anterior no se trata de una cuestión semántica, sino que va a la esencia del mecanismo de financiamiento apuntando a la desaparición de la que hoy es la principal ayuda estudiantil, es decir la beca. De hecho, el monto destinado a las becas para las universidades del CRUCH disminuyó en un 53%, para ser reemplazado por este nuevo aporte cuya forma de asignación es diametralmente distinta, al centrarse en la institución y no en el estudiante.
La glosa de gratuidad establece criterios de elegibilidad que no tienen precedentes en la ley y que responden a la voluntad de llevar a cabo cambios estructurales en la regulación de la educación superior. Por ejemplo:
En el caso de las universidades privadas acreditadas:
– Se diferencia a las universidades por la naturaleza jurídica de los miembros de corporación o fundación en la que se han organizado.
– Se diferencia a las universidades respecto a la estructura de gobierno establecida en sus estatutos, específicamente si considera la participación de personal no académico o estudiantil.
Estos requisitos se adecuan al modelo que busca instaurar el Gobierno pero constituyen exigencias adicionales a las que contempla la ley vigente para constituirse como universidad, que solo las obliga a estar organizadas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.
En el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica, se los diferencia por su naturaleza jurídica, separando entre con y sin fines de lucro no obstante la ley no distingue entre estas categorías y no prohíbe el lucro para su constitución.
De esta forma, se está modificando el marco regulatorio de la educación superior sin abordar derechamente la materia.
El sistema de ayudas estudiantiles vigente se basa en entregar al estudiante la posibilidad de elegir la institución de su preferencia a través un apoyo mediante becas o créditos.
Para los estudiantes pertenecientes al 50% de los hogares más vulnerables, la glosa establece dos sistemas de educación superior paralelos para el pregrado: uno gratuito y otro de pago. En consecuencia, el Estado apunta a planificar y apoyar la oferta (instituciones específicas), cambiando el escenario actual de libre elección de los estudiantes, basado en la demanda.
El mayor control estatal de las instituciones de educación superior a través de las exigencias que impone la glosa para acceder a la gratuidad se manifiesta con fuerza en la obligación de aceptar la fijación de aranceles para las instituciones que adhieran a la gratuidad. Esto implica renuncias a ciertos ámbitos de la autonomía institucional que están expresamente normados en la ley y que no pueden modificarse a través de la ley de presupuestos.
La autonomía económica deja de ser la norma general en el sistema de educación superior, lo que implica un cambio radical.
Los cambios estructurales descritos como consecuencia de la aplicación de la glosa impugnada no sólo impactan el funcionamiento del sistema de educación superior chileno, sino que modifican la posición que nuestro país tienen en el contexto internacional.
En efecto, como consecuencia de la reforma a la educación superior y el quiebre en la forma en que opera el actual sistema, éste dejará de compararse a países como EEUU, Reino Unido, Australia, Holanda, Corea o Japón, donde la característica compartida radica en el cobro de aranceles (muchas veces con valores elevados) acompañados de un sistema de ayudas dirigidas a los estudiantes. Con la implementación de la glosa en cuestión, Chile se moverá hacia sistemas como los de Austria, Bélgica o Francia, donde se cobran aranceles subsidiados y existen ayudas estudiantiles y además una fuerte presencia de financiamiento directo a la oferta, es decir a las instituciones. La glosa se ha definido como el primer paso hacia la gratuidad universal, la cual de implementarse nos deja con un sistema más cercano a los de los países nórdicos (Dinamarca, Finlandia, Noruega, Suecia, Islandia) y otros como Turquía, Estonia, Eslovenia y la República de Eslovaquia.
Respecto a si los cambios que esta glosa incorpora son o no modificaciones radicales, las autoridades gubernamentales no parecen tener dudas y los han tildado como paradigmáticos o estructurales, cuestión que se ve confirmada por los efectos concretos que su aplicación tendrá.
Lo anterior se ve plasmado en extractos del Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, Los Mensajes de 21 de Mayo de 2014 y de 2015, el Mapa de la reforma educacional 2014 que publicó el gobierno, declaraciones del Jefe de Educación superior del Mineduc y de otras autoridades gubernamentales y comunicados oficiales del Ministerio de Educación.
En particular documentos publicados por el Mineduc (“Bases para una Reforma al Sistema Nacional de Educación Superior”) dicen explícitamente que la gratuidad para el 2016 se realizará por la vía presupuestaria, pero cuando se habla de dicha transición se dice que los requisitos que las instituciones deberán cumplir para la aplicación general del nuevo sistema de gratuidad universal serán los mismos que transitoriamente se están estableciendo en la glosa presupuestaria.
El director ejecutivo concluyó diciendo que esta evidencia muestra que “estamos en presencia de una glosa presupuestaria que implica cambios que no son transitorios, sino que configuran un cambio estructural con efectos permanentes y cuyos cimientos se están instalando para modificar de manera radical la manera de entender el sistema de educación superior chileno. Lo anterior no se puede llevar adelante a través de la ley de presupuestos sino que debe discutirse de acuerdo a las normas generales que la Constitución ha establecido para ello, por ejemplo a través de un proyecto de ley específico”.
Ver documento que Acción Educar entregó al Tribunal Constitucional
Ver exposición de Raúl Figueroa ante el TC (Desde minuto 48 con 55 segundos)