Directora ejecutiva expuso en la Cámara por acusación constitucional contra el ministro de Educación

Magdalena Vergara explicó que en “ninguno de los 3 apartados en los que se sustenta el recurso tiene el mérito suficiente para ello” y aclaró diversas imprecisiones de los datos del texto.

“La acusación constitucional debe sustentarse sobre hechos graves que configuren una infracción a la ley o la Constitución por parte de un Ministro”. ¿Se cumplió lo anterior con el actual jefe de la cartera de Educación, Raúl Figueroa? A juicio de la directora ejecutiva de Acción Educar, Magdalena Vergara, no. “Ninguno de los 3 apartados sobre los que se sustenta la acusación (vulneración al derecho de la educación, abandono de los profesionales de la educación y la vulneración al derecho a la vida) tiene mérito suficiente para ello, por no configurar un ilícito o por no ser de responsabilidad del ministro el hecho que se imputa”, puntualizó la abogada durante su presentación en la Cámara de Diputados sobre este tema.

Además, agregó lo siguiente:

En el transcurso de su exposición, Vergara se dedicó a desmentir puntos específicos de los tres apartados del texto de la acusación. En primer lugar, se centró en el que hace alusión a la “vulneración al derecho a la educación” respecto al tema de las subvenciones que dice: “Regulación incompleta, tardía y discriminatoria que implicó fuertes disminuciones en el financiamiento de los establecimientos”. La abogada, rebatió esta afirmación con los siguientes artículos que se hacen cargo de la situación:

Por otro lado, la directora ejecutiva de Acción Educar se refirió a que en libelo se responsabiliza al ministro de algunas infracciones que no le competen.

Como es el caso de la flexibilización de la Ley SEP, pago de subvenciones conforme a asistencia de marzo 2020, aplicación de la Ley de Teletrabajo a docentes y la falta de regulación o leyes insuficientes.

También, Vergara sostuvo que la acusación se contradice en su línea argumentativa: “Por una parte muestra evidencia de la relevancia de las clases presenciales (brechas y baja participación de educación remota, resguardo del derecho a la educación conforme a los TTII, la esencia de la presencialidad conforme la normativa); sin embargo, se critica de “tozudez”, “insistencia” y “obsesión” al ministro por buscar su apertura en cumplimiento de la normativa”, enfatizó.

En cuanto al tercer apartado: “Infracción a la Constitución, específicamente en relación a la amenaza a la vida e integridad física y psíquica de niñas, niños y adolescentes”, la abogada expresó que en ninguna parte de la acusación (148 páginas) se hace cargo de la contundente evidencia que existe sobre las consecuencias asociadas al cierre de escuelas en los niños, niñas y adolescentes; solo se hace referencia a ello para decir que ha habido una instrumentalización de esto.

A modo de cierre, la directora ejecutiva de Acción Educar, concluyó que “hay una falta de pruebas y hechos que permitan sustentar la acusación. Además, responde más bien a una acusación política que manifiesta las diferencias a la hora de manejar el sistema educativo en pandemia y lo peor es que en el documento se omite toda la evidencia contundente respecto a la importancia y la factibilidad del regreso a clases presenciales de forma segura”.

Descarga la presentación aquí.

Revisa la exposición en la Cámara de Diputados a partir del minuto 2:11:45 aquí.