Desde hace un tiempo que el nerviosismo ronda en la Nueva Mayoría con respecto a la gratuidad en educación superior. Al menos desde este 24 de noviembre, cuando un grupo de 31 parlamentarios de la oposición denunció ante el Tribunal Constitucional que la glosa del presupuesto dedicada a la gratuidad en educación superior, contradice la Carta Magna.
¿Cómo puede afectar esto a los alumnos? ¿Qué pasa si se declara inconstitucional? ¿Por qué podría ser inconstitucional? ¿Podría cambiar cuántos estudiantes resultan beneficiados? ¿Podrían quedar instituciones fuera? Esta y otras respuestas las podrás revisar a continuación.
1.- ¿Qué propone el Ejecutivo?
Lo aprobado en el Congreso fue que en 2016, el Estado iba a financiar la educación superior de 200 mil alumnos de los cinco primeros deciles, es decir, de familias que no obtengan más de 154 mil 166 de ingresos por persona. Esto siempre que los estudiantes vengan de una de las 25 universidades del Cruch. O en su defecto, de CFT o IP acreditados y sin fines de lucro; o de universidades privadas acreditadas por más de cuatro años, sin fines de lucro, y que contemplen en las instancias superiores de su gobierno interno, funcionarios o estudiantes como representantes.
Dentro de la Nueva Mayoría, uno de los que más se opuso a estas condiciones fue el senador DC Ignacio Walker, quien dijo que “no se debe discriminar a alumnos igual de vulnerables por el delito de no estar en una universidad del Consejo de Rectores“. Calificó la glosa de gratuidad como “el emblema de la improvisación y la desprolijidad” y criticó que “una materia tan de fondo” se haya discutido en el marco de la ley de presupuesto, y no se haya deliberado de forma más extensa en el Congreso.
Mismos reclamos tuvo la oposición. Aunque esta llevó el asunto un poco más lejos y planteó que la glosa es “inconstitucional”.
2.- ¿Es inconstitucional la gratuidad en educación?
La oposición plantea dos argumentos. El primero, es que existe discriminación arbitraria al establecer que accederán a la gratuidad alumnos de las universidades del Cruch, siendo que alumnos igualmente vulnerables de otras universidades, no podrán recibir ayuda del Estado. Incluso, existen universidades del Cruch como la Arturo Prat, que podrán acceder a la gratuidad con menos años de acreditación que universidades privadas que quedan fuera de ella. “Establece una discriminación arbitraria, no racional, sino simplemente caprichosa, entre estudiantes igualmente vulnerables”, apuntó en su oportunidad el diputado UDI Jaime Bellolio.
El abogado experto en derecho constitucional, Eugenio Evans, explica que lo que protege la constitución es que no se haga diferenciación entre personas que se encuentran en la misma condición, y que por tanto, a su juicio, la glosa si es inconstitucional en ese aspecto.
“Por ejemplo, pongo el caso de un alumno vulnerable de la Universidad Alberto Hurtado y pongo el caso de un alumno vulnerable de la Universidad de Talca o la Universidad de Chile. ¿Cuál es la diferencia entre el alumno de una u otra universidad desde el punto de vista del sujeto beneficiario del aporte estatal? No existe ninguna diferencia entre esos alumnos. Entre los planteles puede existir alguna diferencia, pero el Estado ha reconocido igualmente a ambos planteles. Entonces se discrimina a alumnos en condiciones iguales”, explica.”Me cuesta entender ese factor de discriminacion y yo creo que a los jueces del Tribunal Constitucional también les va a costar”, agrega.
Mientras que desde Educación 2020, el asesor legislativo, Cristián Miquel, cree que este reparo no se justifica. “Es muy cierto que por el hecho de que una universidad esté en el CRUCH no asegura que sea una institución que entrega educación de calidad. Y hay universidades del CRUCH que tienen menos años de acreditación que los que se les exigen a las privadas. Pero esas universidades son del Estado. Y la justificación para asignarles recursos es que son universidades públicas, de propiedad estatal, y el Estado tiene una obligación de fortalecer sus instituciones. Por eso se justifica que esas universidades, que tienen menos años de acreditación, reciban los fondos”, dice Miquel, que agrega: “En el caso de por qué solo acceden los cinco primeros deciles, es básicamente por criterios de focalización”.
El segundo argumento de la oposición tiene que ver con la técnica legislativa: según ellos, la discusión no debió haberse hecho en el contexto de una glosa de la Ley de Presupuesto, que tiene un tiempo de discusión más acotado que lo que puede tener, por ejemplo, un mensaje presidencial que se discute ampliamente en el Congreso. Según Evans, este asunto si bien tiene justificación, es secundario al tema de fondo, que es la discriminación: “Entiendo que el Estado deba priorizar, pero no prioricemos discriminando a alumnos que se encuentran en idéntica situación”.
3.- ¿Qué pasa si la glosa se declara inconstitucional?
Si este jueves el Tribunal Constitucional declara admisible el recurso, tiene hasta fines de año para deliberar. Si determinan que la glosa es inconstitucional, esta se anula y los 536.620 millones aprobados para financiar la gratuidad deberán ser redistribuidos. Ante esta posibilidad hay varias opciones. Una de ellas, es que el Ejecutivo insista con un proyecto de ley que sea aprobado en tiempo récord, que tenga el mismo fin de establecer la gratuidad. Desde el Mineduc ya descartaron esto, porque están confiados en que el TC fallará a su favor.
No obstante, también se discute la posibilidad, si el fallo del TC es adverso, de entregar recursos sólo a las Universidades del CRUCh, además de algunas privadas, a través de aportes basares a las casas de estudio. Esto, de acuerdo plantea La Tercera, reduciría la cantidad de estudiantes beneficiados y, según el vocero de gobierno, Marcelo Díaz, dejaría fuera “a los estudiantes de centros de formación técnica e institutos profesionales”.
Otra opción, si es que el gobierno desiste en insistir con la gratuidad por este año, es que el dinero se reasigne a becas. Esta es la alternativa que más le gusta a Raúl Figueroa, experto en educación y director ejecutivo de la fundación Acción Educar. “Podría incluso mejorarse la política de becas con los recursos que hoy día están asignados a la glosa de gratuidad y asegurar que los alumnos que no tengan recursos, puedan acceder a la educación superior y hacerlo sin ser discriminados, como a nuestro juicio si lo hace el proyecto de gratuidad”, dice Figueroa.
Según el experto, es mejor un sistema de becas que uno que busque la gratuidad, ya que esta última, a su juicio, podría afectar los proyectos educativos. “En el caso de las becas, las condiciones que se ponen son condiciones generales que tienen que ver fundamentalmente la acreditación de la universidad o de las carreras. Es el beneficiario el que escoge donde estudiar y el proyecto que le gusta”, indica Figueroa.
“Mientras que en la gratuidad, a las universidades se les obliga a suscribir un convenio con el Estado donde estas se someten a que se les fijen los precios. Y cuando te fijan los precios, las condiciones y capacidades de desarrollo quedan condicionadas a ese precio. Eso afecta a la diversidad de los proyectos y a la calidad de ellos también”, agrega Figueroa.
En cambio, en Educación 2020 creen que la gratuidad es más coherente con la visión de la educación como “un derecho social”. “La gratuidad le está poniendo exigencias a las instituciones. Y las becas le ponen exigencias a los estudiantes. Es una diferencia muy importante en cómo ve uno la sociedad”. dice Miquel.
Lo cierto, es que los casi 289 mil estudiantes que rindieron la PSU este año, no solo tendrán que esperar los resultados de sus puntajes. Tendrán también que estar atentos a la resolución del Tribunal Constitucional para ver si en 2016, podrá haber gratuidad en ciertas instituciones o tendrán un abanico más grande para elegir a través del sistema de becas.
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