Plantean eventuales impactos en proyectos educativos y libertad de enseñanza. Quienes respaldan la resolución, en cambio, valoran sustento legal para que se eduque bajo principios de no discriminación.
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Distintas miradas hubo ayer sobre la resolución del Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de 54 diputados de oposición para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de la ley que busca erradicar la violencia en contra de las mujeres que establece que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista”.
El falló motivó respaldos y críticas entre investigadores, profesores y apoderados, debido a cómo se podría interpretar lo “no sexista” y cómo esto podría traducirse en los proyectos educativos.
Según Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, las consecuencias podrían ser significativas.
Para el investigador, afecta no solo “desde la limitación a la libertad de enseñanza y al derecho preferente de los padres”, sino también al darle a la Superintendencia de Educación “la facultad de vigilar y castigar a los proyectos educativos que persigan visiones antropológicas distintas a las preferidas por el regulador”.
“Es probable que cualquier proyecto educativo que defina una trayectoria de aprendizaje distinta a la de la administración de turno para abordar la igualdad de género sea duramente sancionada”, explica.
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