“Si queremos calidad en nuestra educación, necesitamos más tiempo de nuestros alumnos en clases; más tiempo para que nuestros profesores trabajen en los aspectos pedagógicos y de la reforma curricular; más tiempo para actividades de apoyo al trabajo y recreación de los alumnos. Esta medida favorece especialmente a todos aquellos niños que carecen de un espacio pedagógico en sus hogares”.
El 21 de mayo de 1996 el Presidente Eduardo Frei destacaba en su cuenta pública la necesidad de avanzar a la jornada escolar completa (JEC), que en 18 años suma 7.990 escuelas, 3.117 de ellas subvencionadas.
El proceso sigue en curso, ya que para incorporarse a la JEC uno de los mayores desafíos ha sido que los colegios tengan la infraestructura suficiente. Fue por eso que desde la promulgación de la ley, el Ministerio de Educación abrió un fondo para apoyar económicamente a las escuelas que requerían ampliarse o cambiar de edificios. Estos convenios se firmaron con los sostenedores y, a 18 años de la puesta en marcha del proceso, podrían abrir la puerta a la judicialización de la reforma que busca terminar con el lucro en el sistema subvencionado.
Cláusulas en convenios
Los aportes de infraestructura quedaron definidos en la ley de la jornada escolar completa. “Los sostenedores de establecimientos educacionales cuya planta física resulte insuficiente (…) podrán percibir un aporte suplementario por costo de capital adicional. (…) Consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, durante un período de hasta quince años”, indica el artículo 4°.
El texto agrega que el fondo solo podrá usarse para construcción, reparación o ampliación de escuelas y que los sostenedores “deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de treinta años”.
En el reglamento que regula esta ley se estipula además que a partir de estos convenios “deberá constituirse una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el inmueble en que funcione el establecimiento educacional”.
Agrega que el Mineduc, “a solicitud del sostenedor”, puede levantar esa prohibición en tres casos: si se transfiere la calidad de sostenedor y el dominio del inmueble; si el sostenedor quiere comprar el edificio y si hay “necesidad de constituir en favor de terceros otros gravámenes sobre el inmueble, siempre que no se afecte el uso de este para atender alumnos de enseñanza subvencionada”.
En este escenario, abogados sostienen que el cambio de las condiciones que trae la reforma alteraría los contratos vigentes de forma unilateral. Esto, porque el proyecto de ley obliga al cambio de personalidad jurídica (a corporación sin fines de lucro) y a la adquisición de los inmuebles bajo ciertas condiciones: si compra el sostenedor con cargo a la subvención escolar debe devolver el fondo de infraestructura al Estado. Si compra el fisco, descontará lo ya entregado al momento de pagar.
En palabras simples, si el sostenedor no estuviera de acuerdo con las condiciones que impone la reforma y quiere vender o cerrar su colegio (opciones válidas dentro de esta norma en debate), estaría incumpliendo la ley JEC, pese a que pudo haber tenido la intención de seguir prestando el servicio educativo por los 30 años si el Estado hubiese mantenido las condiciones.
“La ley señala que todo contrato se basa en las condiciones vigentes a esa fecha. El Gobierno tiene que respetar los convenios, y a estos sostenedores mantenerles las condiciones”, afirma Raúl Figueroa, abogado y director de Acción Educar.
“Quienes suscribieron los contratos con el Estado hicieron aportes propios para las construcciones o se endeudaron para cofinanciar, y los contratos se suscribieron para que hasta por 30 años se prestara el servicio educativo. El Estado no debiera afectarlos porque es una afectación a los derechos adquiridos”, agrega Eduardo Escalona, abogado de Conacep.
Ambos plantean que si no se encuentra una solución al problema, muchos sostenedores podrían demandar al Estado.
“El Mercurio” consultó al Mineduc respecto de esta situación y desde la cartera respondieron que “el proyecto de ley remite a las reglas generales de la jornada escolar completa. No estamos modificando esa ley; por lo mismo, no está ni en la letra ni en el espíritu de la ley alterarlas”.
A juicio de Escalona y Figueroa, si no se quiere modificar la ley JEC, la única opción es dejar al grupo de colegios que tiene convenios vigentes -se estima alrededor de mil- fuera de los cambios.
Factor constitucional
“Hace más de un mes y medio les planteé el tema a los asesores del ministro Eyzaguirre y miraron para el techo como si estuvieran buscando el transbordador espacial. Hace dos semanas le planteé el mismo tema al ministro. Los convenios JEC son un contrato y, en consecuencia, una ley para ambas partes. Ninguna ley puede ordenar la modificación unilateral de los contratos, y en el evento que se haga es claramente una hipótesis de expropiación”, afirma el senador de RN Andrés Allamand.
El parlamentario explica que con la expropiación, lo que ocurriría es que el fisco deberá indemnizar a los sostenedores “en conformidad a lo que la Constitución establece; es decir, pago al contado y valor comercial del daño causado”.
“Este es exactamente el mismo problema que existió en el Transantiago con los contratos que había suscrito el Gobierno con los operadores del sistema”, dice Allamand. Para realizar los cambios en el sistema de transporte, el fisco finalmente debió negociar con las empresas para evitar el pago de indemnizaciones.
¿Qué dice la ley?
Los colegios cuya planta física sea insuficiente para incorporarse a la Jornada Escolar Completa (JEC) podrán percibir un aporte, al que se postula por concurso público. El fondo financia total o parcialmente la infraestructura que se necesite para la nueva modalidad.
¿Qué condiciones fija?
Que todos los proyectos postulados hayan sido previamente aprobados por la comunidad escolar. La ley, además, fija que los sostenedores deberán garantizar su funcionamiento como tal hasta por 30 años.
¿Qué dice el actual proyecto sobre la JEC?
Los sostenedores que opten por privatizarse y hayan sido beneficiados por estos convenios deben devolver los dineros, así como también aquellos que compren los colegios con cargo a la subvención. En caso de que sea el fisco el que compre, restará de su pago los montos entregados por estos convenios.