Un grupo de autoridades y expertos plantean que se puede pasar a llevar el derecho a la educación, mientras que otros sostienen que nada de esto está en riesgo.
Uno de los argumentos que esgrimió la mayoría de los ministros del Tribunal Constitucional (TC) para reformular el artículo 63 de la Ley de Educación Superior -que prohibía que las universidades tuvieran controladores con fines de lucro- fue que se transgredía la libertad de enseñanza. Esto, porque se ponían límites a la organización de los planteles.
Y fue este punto el que despertó opiniones opuestas entre los rectores y centros de estudio. Eduardo Silva, máxima autoridad de la U. Alberto Hurtado, dice “lamentar” el fallo “porque la eliminación del artículo 63 genera una ambigüedad”.
Según el rector, “es extraño que se prohíba el lucro y se permita que las universidades tengan controladores con lucro. No es que ellos necesariamente vayan a lucrar; de hecho, no lo van a poder hacer, pero no era necesario este dolor de cabeza”.
Además, asegura que no permitir a los controladores con fines de lucro era “una regulación que condicionaba la libertad” de enseñanza. Y que ahora hay una “tensión” entre la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. “En Chile ha primado la libertad de enseñanza, y eso es lo que se estaría pasando a llevar. Pero la verdad es que en Chile cada vez somos más conscientes del derecho a la educación, así que aquí hay un nuevo consenso que se está fraguando”.
Cristián Miquel, asesor legislativo de Educación 2020, ahonda en este aspecto: “Se podría argumentar que el derecho a la educación puede peligrar por el hecho de que (los controladores con fines de lucro) no respeten la obligación de que los excedentes de las universidades se reinviertan en los planteles. Y al contrario, que se retiren”. Ante esto, el abogado afirma que “es mejor regular más, que por cierto se puede”.
Lo que queda
El director ejecutivo de Acción Educar, Daniel Rodríguez, advierte que, “en ningún punto, el Tribunal Constitucional ve que está puesto en duda el derecho a la educación, porque este implica permitir que existan estas instituciones”.
También postula que el TC “es clarísimo en determinar que la regulación que establece la Ley de Educación Superior es más que suficiente para controlar el retiro de excedentes”, por lo cual no habría lucro.
Asimismo, el rector de la U. Adolfo Ibáñez, Harald Beyer, comenta que le cuesta “pensar que hubiese estado en riesgo la libertad de enseñanza de permitirse esa disposición. Me resulta algo incomprensible la justificación detrás de la decisión”.
Añade que en el mundo “hay proyectos universitarios de empresas que son innovadores y donde ellas no necesariamente aspiran a que esos proyectos tengan lucro. Así, me parece que es una disposición que puede frenar la innovación, pero no me parece que afecte la libertad de enseñanza”.
Beyer también postula que “son perfectamente compatibles la libertad de enseñanza y el derecho a la educación. Tampoco creo que este se ponga en riesgo porque pueden existir controladores con lucro. Quizás son otros valores los que se ven más amenazados en estas circunstancias. Además, en un sistema masivo de educación superior como el que se ha venido imponiendo en distintas latitudes no es evidente cómo hacerlo sustentable en la inversión requerida”.