El 21 de septiembre del año pasado, el caso del Colegio Little Stars, en Iquique, conmocionó a la comunidad nortina. Ese día los apoderados encontraron el establecimiento cerrado, sin ningún aviso previo. Dos semanas después, cuando el inspector de la Superintendencia de Educación Escolar llegó al recinto, lo encontró aún clausurado y con un letrero que decía “se arrienda/se vende”.
En noviembre de 2015, la superintendencia decidió inhabilitar de por vida a Sonia Montaño Valdivieso, la sostenedora de dicho establecimiento, por no “presentar continuidad del servicio educacional durante el año escolar”, señala la resolución del organismo.
Un caso similar ocurrió en la comuna de Independencia, con el colegio San Nicolás, que apareció cerrado en febrero de este año. El recinto hoy está siendo administrado por el municipio, para asegurar la continuidad de las clases, y el sostenedor está siendo sumariado.
No prestar el servicio educativo es una de las infracciones más graves y, como tal, puede llegar a significar que el sostenedor quede inhabilitado para siempre para ejercer ese cargo. Esta sanción ha sido aplicada a 22 sostenedores desde que la superintendencia tomó el mando de las fiscalizaciones, en 2012. Cabe mencionar que el organismo se creó en septiembre de 2012 en el marco de la Ley de Aseguramiento de la Calidad, pero comenzó a operar óptimamente en 2013, según explica la institución.
Desde ese año, la superintendencia además ha revocado el reconocimiento oficial de 54 colegios subvencionados. De ellos, 14 fueron clausurados en 2015, 17 en 2014 y 23 en 2013. Sin embargo, sólo en 2012 el Mineduc -que estaba a cargo de fiscalizar antes de la superintendencia-, le revocó a 38 establecimientos el permiso para funcionar.
La interpretación de esta disminución es positiva de parte del organismo fiscalizador. “El último trienio ha ido presentando una tendencia permanente a la baja en materia de revocaciones, que esperamos se mantenga, porque significa que los sostenedores están realizando un importante esfuerzo para cumplir con la normativa”, explicó el superintendente Alexis Ramírez, quien agregó que “la función de supervigilancia de la superintendencia contribuye a este proceso, con la fiscalización como valor. En este sentido, la revocación y la inhabilidad son herramientas, que junto a otras medidas debieran permitir que el sistema se regule y mejore”.
Raúl Figueroa, director ejecutivo de Acción Educar, señaló que “en la medida que el sistema de aseguramiento de la calidad entre en funcionamiento, es razonable que los colegios se vayan adecuando a la lógica de fiscalización de la superintendencia. Y en ese sentido no es raro que colegios que reciben sanciones graves vayan bajando, porque significa que los sostenedores van mejorando su trabajo”.
Para Cristóbal Villalobos, investigador del Centro de Políticas Comparadas de Educación de la U. Diego Portales, con la Ley de Aseguramiento de la Calidad se vino a “dar un marco mucho más claro respecto de la fiscalización. Antes existía la inhabilitación y la revocación, pero era menos clara la forma de proceder”.
Agregó que el cierre de colegios y la prohibición de volver a ser sostenedor, siempre se han considerado medidas extremas. “Lo que hay que pensar en esto, es tener planes de reinstalación para los estudiantes. En ese contexto, lo que falta ahí es un rol más activo del Estado. Uno podría hacer un símil con la U. del Mar, donde las universidades públicas no supieron asumir el rol de acoger a los estudiantes que quedaron a la deriva. Lo mismo pasa en los colegios públicos”, argumentó Villalobos.
Los problemas comunes
Además de no prestar el servicio educativo, el superintendente Alexis Ramírez explicó que “entre las infracciones más frecuentes figuran el no pago de remuneraciones y/o cotizaciones previsionales a los docentes y asistentes de la educación; no utilizar la subvención para el propósito determinado por la ley; adulterar la asistencia para obtener una subvención mayor a la que correspondía; así como graves deficiencias en materia de infraestructura, higiene y seguridad”.
Son las mismas vulneraciones que se han detectado en los casos de inhabilitación, pero con la agravante de la responsabilidad del sostenedor y, además, con la característica de que han sido reiteradas. La idea de la sanción es prevenir que esas faltas graves se trasladen a otro establecimiento.
Figueroa enfatizó que lo importante en estos casos es que “todos los recintos, independiente de su dependencia, sean medidos con la misma vara” y que le llama la atención que sólo sostenedores subvencionados hayan sido sancionados. “Sabemos que sostenedores del sector público cometen esas mismas infracciones”.
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