Opinión sobre proyecto que modifica la actual ley de educación pública

Este proyecto de ley fue presentado por el Gobierno el 3 de abril de 2024. Actualmente, está en discusión en la Comisión de Educación del Senado, en primer trámite constitucional.

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Resumen Ejecutivo

Si bien esta iniciativa soluciona algunos de los problemas evidenciados con la implementación de la ley, es posible advertir aspectos que requieren ser modificados.

Es posible advertir una serie de normas que aumentan el centralismo y que nos parece necesario revisar. Algunos ejemplos de ello son los siguientes:

1) El proyecto de ley no aborda el problema de la extensión territorial de los Servicios locales, elemento clave para abordar los problemas que se presentan en los establecimientos educativos, cuestión que se vuelve especialmente compleja en aquellas regiones de gran extensión territorial dado que la solución, en la realidad, se encuentra desconectada y lejos del problema.

2) El proyecto no presenta solución para el problema de la doble calidad jurídica de los servicios locales, en que por un lado son un servicio público y por otro sostenedor.

3) Las nuevas funciones para la Dirección de Educación Pública, creadas a lo largo de todo el proyecto de ley y en especial, el que sea la encargada de “coordinar y conducir estratégicamente el Sistema” aumentan la influencia de la autoridad central sobre los Servicios Locales de Educación, la palabra  “conducir” implica acciones positivas en torno a un determinado objetivo, y la de establecer nuevas atribuciones para que pueda instruir medidas para el cumplimiento de los convenios, incluyendo además un funcionario de dedicación exclusiva para “supervisión”.

4) La nueva posibilidad de que la Dirección de Educación Pública asigne y transfiera directamente recursos genera espacios de discrecionalidad al no existir criterios básicos para ello. Se requieren controles para que no sea una asignación arbitraria o electoral y de esta manera evitar el cuoteo político que actualmente vemos.

5) Otra expresión de centralismo se manifiesta en el hecho de que sea la Dirección Pública quien aprueba el Plan Estratégico Local de cada Servicio, además de aprobar y hacer observaciones vinculantes al Plan Anual del mismo. Igualmente, el hacer permanente la labor de asistencia técnica, y ampliar los ámbitos pedagógicos y financieros, que no estaban incluidos, son otros ejemplos de centralización relacionados a este punto.

6) Finalmente, es relevante referirse a las nuevas reglas para la remoción del Director Ejecutivo de los Servicios Locales puesto que se le otorga mayor discrecionalidad a la Dirección de Educación Pública, toda vez que está facultada para fijar el Plan con que se evalúa el Director y además, tiene la facultad de removerlo en caso que no cumpla con dicho plan.

Por último, resulta evidente la necesidad de replantear la ampliación de la oferta pública en los términos propuestos, toda vez que lo que se requiere es extender  la oferta educativa en igualdad de condiciones en el marco de un sistema de provisión mixta, garantizando con ello el derecho que tienen los estudiantes y sus familias a elegir el establecimiento educacional que prefieren, cuestión que supone la existencia de una oferta educativa diversa. La manera de dar solución a la falta de cupos daña el sistema de provisión mixta, elemento basal de nuestro sistema educativo.

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