Chile consagró por primera vez el derecho a la educación en la Carta Magna de 1833 y cuenta con una amplia tradición constitucional de estas garantías, desarrollando un sistema mixto en donde los privados tienen reconocimiento y están sujetos a reglas establecidas.
Por M. Chacoff, J. Guzmán y M. Tocornal
En un artículo publicado en Pauta, el director ejecutivo de Acción Educar, Daniel Rodríguez, la existencia de la libertad de enseñanza en la Constitución “tiene un reflejo muy concreto: más de 1.900.000 estudiantes asisten actualmente a establecimientos particulares subvencionados, instituciones que son la consolidación más concreta de cómo los chilenos ejercen su libertad de enseñanza en la práctica”.
En cuando al rechazo de incluir a la libertad de enseñanza dentro del temario de la Comisión de Derechos Fundamentales, el experto expresó que “es una señal que preocupa mucho y la excusa usada es peor”. A su juicio, si bien la garantía está relacionada con el derecho a la educación, ambos son distinguibles. “El derecho a la educación, sin una libertad de enseñanza plasmada en un nivel igual de fuerte, deja la sospecha de la manipulación de conciencias y del uso de la educación como una herramienta de control ideológico por parte del Estado”, dijo.
Por último, Rodríguez agregó que “es posible complementar la Carta de 1980; por ejemplo, asegurando el financiamiento de proyectos educativos distintos a los estatales, siempre y cuando cumplan la ley”.