El director ejecutivo de Acción Educar Raúl Figueroa, presentó al Tribunal Constitucional antecedentes en el proceso de requerimiento por inconstitucionalidad respecto a ciertos aspectos de la ley que prohíbe el lucro, el copago y la selección.
El Tribunal lleva adelante dicho proceso tras el requerimiento presentado por un grupo de senadores.
Acción Educar presentó antecedentes respecto a dos aspectos que establece el proyecto de ley aprobado y que significarían restricciones que infringen nuestra Constitución:
1. Restricción a la apertura de nuevos colegios subvencionados:
La iniciativa legal define que el Estado sólo entregará subvención escolar a colegios que se instalen en un territorio donde exista una demanda insatisfecha, es decir, donde los establecimientos que ya existen no tengan vacantes, o en el caso que no haya proyectos similares al que se pretende instalar en el territorio.
Estos requisitos implican que no se podría instalar un nuevo colegio subvencionado en gran parte del territorio nacional. Un estudio de Acción Educar, que también fue presentado al Tribunal Constitucional, concluyó que si solo se considera un criterio de demanda insatisfecha en menos de un 10% de las comunas del país será posible la autorización de apertura de un nuevo proyecto educativo subvencionado. En adición, al incluir un indicador del proyecto educativo del establecimiento para observar si existen proyectos similares, como la confesionalidad, se obtiene en el 93% de las comunas no será posible construir un nuevo colegio subvencionado laico, ya que en todas ellas existen muchos proyectos de este tipo. También se observa que en el 68% de las comunas no se podría abrir un nuevo colegio subvencionado confesional.
De esta manera es posible apreciar que los requisitos impuestos en el proyecto de ley aprobado derivan en severas restricciones que infringirían derechos resguardados en nuestra Constitución.
Específicamente se estaría restringiendo la libertad de enseñanza, ya que la entrega de la subvención escolar por parte del Estado es un instrumento indispensable para abrir establecimientos escolares. La subvención es el instrumento que hace posible la libertad de enseñanza. Sin ese instrumento, la garantía constitucional resulta ser un privilegio del cual muy pocos pueden gozar. Sólo quienes tengan recursos suficientes para instalar, abrir y administrar un establecimiento sin necesidad de recurrir a los aportes estatales, podrán ejercer la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza se materializa en la libertad de las personas para abrir establecimientos, sin hacer caso -exclusivamente- a mayores o menores capacidades económicas para emprender. El texto aprobado margina a los ciudadanos del acceso a los instrumentos que hacen posible dicha libertad.
La subvención estatal es una contribución obligatoria del Estado para que se satisfaga tanto el derecho a la educación de las personas como la libertad de los individuos para crear proyectos formales de educación y la de los padres para elegir el establecimiento de su preferencia. Impedir la apertura de nuevos establecimientos y coartar el mantenimiento de aquellos que ya reciben aporte estatal significa impedir a los padres el ejercicio de su derecho a elegir un proyecto educativo de su afinidad y aspiración valórica y prohibir a los particulares abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.
2. Prohibición de realizar operaciones con personas relacionadas:
El proyecto de ley aprobado establece la prohibición a los colegios subvencionados de contratar con personas relacionadas, salvo que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro o de derecho público que presten permanentemente sus servicios a dicho establecimiento educacional. Esta prohibición, argumenta Acción Educar en su escrito es inconstitucional porque vulnera la autonomía de la que gozan los establecimientos educacionales para administrar sus proyectos.
Si lo que se busca es establecer mecanismos que aseguren que los sostenedores no puedan retirar excedentes a través de operaciones con personas relacionadas entonces se deben buscar instrumentos que otorguen la seguridad buscada, pero evitando que se restrinjan de manera desproporcionada la autonomía, la libertad de contratación y el desarrollo del sistema educacional.
Existen instrumentos regulatorios en el derecho nacional y comparado que permiten un control proporcionado y adecuado de las operaciones entre partes contratantes relacionadas, sin infringir el sentido y contenido de los derechos y garantías constitucionales.
Ver documento completo presentado al Tribunal Constitucional.
Ver video de exposición de Acción Educar al Tribunal Constitucional.