Por Raúl Figueroa, director ejecutivo Acción Educar.
Señor director:
Uno de los tantos problemas que la llamada Ley de Inclusión escolar provocará dice relación con la obligación que tendrán los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados de adquirir el inmueble donde el colegio opera. En una reciente entrevista, el secretario ejecutivo para la reforma educacional del Mineduc, Andrés Palma, justificó esta exigencia señalando que es necesaria, para que el proyecto educativo pueda permanecer en el tiempo.
Lo cierto es que esta nueva obligación compromete innecesariamente una parte significativa de los recursos de la subvención escolar en el pago de infraestructura ya existente, en circunstancias de que existen mecanismos que ofrecen igual seguridad a un menor precio, como un contrato de arriendo. En efecto, el Código Civil señala expresamente que la venta de un inmueble no pone término al contrato de arrendamiento si es que este consta en una escritura pública y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. Basta entonces un contrato de largo plazo que cumpla con estas formalidades para dar la seguridad que se busca a la continuidad del proyecto educativo.
La ley se presume conocida por todos, lo que incluye a las autoridades. Aun así, sería interesante que la tuviesen a la vista a la hora de impulsar reformas de alto impacto.