El Mercurio: Atribuciones de futuro administrador abren dudas sobre riesgo en autonomía de planteles

Por J. Herrera, M. Toro y F. Jara.

“Nos hemos dado cuenta que hay decenas de miles de estudiantes cuya situación está en riesgo y otros cuya situación ya es insostenible”.

Ante la comisión de Educación de la Cámara de Diputados, esas fueron las palabras que empleó el ministro del ramo, Nicolás Eyzaguirre, para hacer ver, por un lado, por qué su cartera inició su agenda legislativa con un proyecto de ley que crea un administrador provisional de casas de estudio en crisis y, por otro, por qué lo ingresó al Congreso con suma urgencia.

Haciendo ver que hay varias instituciones de educación superior “involucradas en situaciones que ameritan, al menos, dar inicio a procesos de investigación por parte del Ministerio de Educación”, el secretario de Estado también expuso las atribuciones que tendrá tanto este funcionario como el segundo que crea la norma: el administrador del cierre de planteles.

Según el proyecto, el administrador provisional será el responsable legal de todo lo que ocurra en la institución desde que comience su trabajo de dos años prorrogables. Por lo mismo, todas las autoridades de las instituciones quedarán “suspendidas en sus funciones”, e incluso no recibirán remuneración mientras dure la intervención. Asimismo, podrá “congelar” el ingreso de nuevos alumnos durante su gestión.

Adicionalmente, podrá tomar acciones que tiendan a la “recuperación de los recursos que, en vulneración de la ley, no hayan sido reinvertidos en las universidades”, indica el articulado. Y podrá tomar acciones (incluso penales) para “perseguir la responsabilidad” de quienes no reinvirtieron esos fondos.

Los planteles que serán intervenidos pueden apelar esta decisión ante el Consejo Nacional de Educación. La resolución que este organismo tome será definitiva, sin perjuicio de eventuales recursos judiciales.

Eyzaguirre también sostuvo ante los diputados, que el proyecto “busca eliminar la discrecionalidad del todo o nada”, que se da en la actualidad con el cierre de las instituciones.

Sin embargo, expertos en la materia discrepan con esta postura. “Si hoy hay debilidades y poca claridad de cuándo se procede a sancionar una institución, esa poca claridad se traspasa a nombrar un interventor”, dice Raúl Figueroa, director ejecutivo de Acción Educar.

Argumenta que esa poca claridad “lleva a que se puedan producir arbitrariedades y la amenaza de que se cometa una vulneración de las autonomías de las instituciones, porque el que se nombre un interventor que remplaza a las autoridades, implica coartar la autonomía de esa universidad”.

Andrés Bernasconi, director del centro de estudios Ceppe UC, añade que “el caso U. del Mar dejó en evidencia que el ministerio requiere potestades más claras que las que hoy tiene para investigar posibles infracciones a la legislación, y que, decretado el cierre de una institución, (…) es necesario tener un administrador delegado del ministerio para llevar a término el proceso de cierre”. Sin embargo, añade que “una cosa muy distinta es intervenir a las instituciones autónomas que no están en proceso de cierre”.

Según Bernasconi, la designación del administrador “levanta múltiples problemas de constitucionalidad, por eventual compromiso de la libertad de enseñanza, del debido proceso legal, y del derecho de propiedad”. Por ello, sostiene que parte del proyecto podría requerir quórum calificado para su aprobación.

Una situación legislativa que no parece complicar a Eyzaguirre: “Esto debiera tener un apoyo transversal porque aquí está en medio el derecho de los estudiantes y este no es tema de una coalición o la otra”.

“Nos parecería inaceptable dejar pasar meses en que pudiéramos tener, no solo a los alumnos de la U. del Mar, sino que a muchos otros deambulando”. NICOLÁS EYZAGUIRRE MINISTRO DE EDUCACIÓN

“Hay muchos estudiantes hoy en riesgo que necesitan con urgencia esta normativa”. MARIO VENEGAS (DC) PRESIDENTE COMISIÓN EDUCACIÓN

“Es un proyecto parche que no se hace cargo del conjunto del tema”. FELIPE KAST (IND.) DIPUTADO DE LA COMISIÓN

“Sin una Superintendencia de Educación Superior, más que una ley corta, esta es una ley suspendida en el aire”. ANDRÉS BERNASCONI DIRECTOR CEPPE UC

“El que se nombre un interventor que remplaza a las autoridades de la institución implica coartar su autonomía”. RAÚL FIGUEROADIRECTOR EJECUTIVO ACCIÓN EDUCAR

 Rector UNAB critica orden en que se han presentando los proyectos

Que el Gobierno hubiera enviado primero el proyecto de ley de Superintendencia de Educación Superior y luego el que crea al administrador provisional hubiese sido el orden lógico para el rector de la Universidad Andrés Bello, Pedro Uribe. “Hubiese preferido la regulación antes que la intervención”, afirma la autoridad del plantel privado, uno de los siete que son investigados por el Mineduc.
Uribe sostiene que la figura del administrador de crisis “no sería necesaria” en el caso del plantel, y añade que “colocar a todos en un mismo saco y después incitar a todo el sistema para decirle que universidades tan sólidas como la nuestra están es riesgo, es de una irresponsabilidad tremenda”. Para el rector, el punto clave es la evolución en la interpretación de lo que se entiende como lucro, ya que “algo que fue permitido en un momento, hoy está siendo discutido, como el hecho de que tengamos un sostenedor que nos presta servicios educacionales”. Este tipo de “confusiones”, afirma, se podrían subsanar con la creación de una superintendencia que fije un marco regulatorio, que hasta ahora ha sido “débil y poco preciso, además de prestarse para muchas condenas y prejuicios”.

“El Mercurio” intentó obtener las reacciones de las otras seis instituciones que están siendo indagadas. Todas declinaron hablar.

Facultades que tendrá el interventor

  • Poderes. De aprobarse la ley, el administrador “asumirá con plenos poderes el gobierno y la administración” del plantel intervenido. Por lo mismo, contará con las atribuciones para garantizar la continuidad de estudios de todos los jóvenes que se encuentren matriculados. Quedan inhabilitados y sin sueldo el rector y la junta directiva.
  • Contratos. Para asegurar la existencia de bienes que permitan llevar a cabo la continuidad de estudios, el administrador podrá solicitar que se anulen contratos e hipotecas que vayan en perjuicio de la institución.
  • Planificación. Deberá levantar un acta del estado de la institución. En 30 días deberá preparar un plan de gestión en el plantel, el cual podrá contemplar su eventual reestructuración. Informará cada 3 meses al Mineduc sobre sus avances.
  • Denuncias. Si el administrador conoce una situación ilegal, debe denunciarla al Ministerio Público e impulsar acciones penales contra los responsables.
  • Cierre. Si determinase el cierre del plantel, deberá presentar en 30 días una planificación del proceso.
  • Reubicación. Podrá suscribir convenios de reubicación de alumnos con alguna de las 25 universidades del Consejo de Rectores y solo “en casos debidamente calificados” podrá recurrir a instituciones privadas acreditadas.
  • Nivelación. Los costos de los cursos de nivelación que requieran los alumnos reubicados deberán correr por cuenta del plantel que se cierra.

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