Introducción
La norma de demanda insatisfecha corresponde al artículo 8 de la Ley de Subvenciones, que fue introducido por la Ley 20.845 (Ley de Inclusión Escolar). Establece que, para poder impetrar la subvención del Estado, los establecimientos deben cumplir con al menos una de dos causales: (i) satisfacer una demanda insatisfecha por matrícula en el territorio respectivo (e.g. en enseñanza básica, la comuna); o (ii) contar con un proyecto educativo que no sea similar en el territorio en el que lo pretende desarrollar.
En la práctica, la implementación de esta norma ha lesionado la capacidad del sistema particular subvencionado para crear vacantes y establecimientos, lo que tiene un efecto negativo sobre la calidad de la educación, a nivel agregado e individual. La oferta educativa de provisión mixta ha sido tradicionalmente una condición que posibilita la competencia y la calidad en nuestro país; al mismo tiempo, los datos muestran que las familias se inclinan fuertemente por matricular a sus hijos en los establecimientos particulares subvencionados, que reciben un 69,1% de las primeras preferencias.
Frente al desastre que se observa en la educación estatal de la Región de Atacama y la necesidad de facilitar el proceso de creación de nuevos colegios particulares subvencionados, que puedan proveer alternativas para las familias, el Ejecutivo convino con el Congreso Nacional —en el Protocolo de Acuerdo para la aprobación de la Partida de Educación del proyecto de Ley de Presupuestos del sector público del año 2024— “ingresar, a más tardar el 15 de enero de 2024, un proyecto de ley que modifique la norma sobre demanda insatisfecha del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, con el fin de agilizar las autorizaciones.”
En virtud de lo anterior, con fecha 15 de enero de 2024, el Gobierno presentó un proyecto de ley que introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en lo relativo a la regulación al procedimiento de solicitud de subvención estatal por primera vez.
Comentarios y conclusiones
El proyecto de ley presentado no cumple con la intención de facilitar la creación o el crecimiento de los establecimientos educacionales particulares subvencionados. No se presentan incentivos a la creación de vacantes gratuitas y de calidad, que permitan garantizar la libertad de elección de las familias y la diversidad de proyectos educativos en los territorios que hoy se ven ahogados por la incapacidad de responder frente a los cambios en la demanda educativa.
Una de las condiciones necesarias para la existencia de una oferta de calidad es la habilitación de nuevas vacantes, sin barreras de entrada innecesarias, con el objetivo de generar competencia entre éstas y las incumbentes, llevando a la eliminación de las vacantes de mala calidad no ocupadas. La restricción de demanda insatisfecha, en la práctica, trunca la capacidad del sistema para crear vacantes de calidad, dejándolo en un estado estático y protegiendo a los establecimientos de mala calidad. Esto tiene como consecuencia la imposibilidad de mejorar la calidad con la creación de nuevos establecimientos de excelencia.
La norma propuesta establece que los alumnos que se encuentren matriculados en un colegio, y quieran ser parte de la solicitud para la creación de uno nuevo, deben ser descontados de la lista de solicitantes para efectos del cálculo de demanda insatisfecha. Esto es un reflejo patente de la insuficiencia del proyecto de ley presentado. Lo propuesto podría llegar a obligar a estos estudiantes a renunciar a su matrícula actual, vulnerando su derecho a la educación y poniéndolos en una grave situación de riesgo de deserción del sistema.
Adicionalmente, el proyecto no ofrece un cambio sustantivo sobre las condiciones que permitan a un establecimiento privado recibir la subvención del Estado, intención que ha guiado la discusión e inclusión de dicha promesa en el Protocolo de Acuerdo. Más bien, se formalizan en la ley una serie de procedimientos administrativos, sin incurrir en facilitaciones de ningún tipo para los proyectos educativos particulares.
En suma, lo anterior no permite sino concluir que, nuevamente, se presenta un perjuicio a las familias en su capacidad de elección y al sistema en su potencial de calidad.