La propuesta constitucional incluye un inciso que establece el deber del Estado de garantizar “el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados”, lo que algunos han tildado como la constitucionalización del voucher. En esta columna se intenta aclarar porque dicha expresión no limitaría otras formas de financiamiento.
(Leer columna en el Diario Constitucional)
Mucha polémica ha habido en torno a la supuesta constitucionalización del voucher[1] a raíz del inciso que establece la propuesta de nueva constitución que señala el deber del Estado de financiar y coordinar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso de toda la población a la educación básica y media obligatorias, “garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados”[2].
Tal afirmación desconoce dos aspectos que cabe precisar. Por un lado, en Chile, hasta ahora, no existe propiamente un financiamiento vía voucher, y por otro, el texto no pretende limitar las formas de financiamiento.
Con respecto a lo primero, cabe señalar que en Chile se introdujo durante los 80 un sistema de subvenciones por estudiantes en que la transferencia se hace directamente al establecimiento educacional, por lo que más que un voucher o “vale”, lo que hay es una transferencia fiscal al establecimiento por estudiante atendido[3].
El concepto de voucher, no obstante, ha sido utilizado principalmente por sus detractores para oponerse a un sistema que financia la libre elección del establecimiento que hacen las familias, en contraposición con uno que financia dependiendo de quien es el propietario del establecimiento. Las razones principales de dicha oposición radicarían en la dificultad para el Estado de competir en atraer matrículas a sus establecimientos, y por otro en el fomento de la inequidad y segregación de la población[4].
Con respecto a lo primero, si las reglas y los estándares son los mismos para todo tipo de proveedores, así como el nivel de autonomía que se le da a los establecimientos, sean estos públicos o privados, los beneficios de la libertad de elección se maximizan, y se minimizan los riesgos relativos los perjuicios a la calidad[5]. Así, no sería el modelo de financiamiento propiamente tal el problema, sino la omisión de ciertas condiciones necesarias para que la libertad de elección no perjudique la calidad de la educación entregada.
A su vez, la segregación que se puede producir en un sistema de libre elección y que de hecho se produjo inicialmente en nuestro país antes de la implementación de la subvención escolar preferencial (SEP), tampoco es resultado de la libre elección, sino de no considerar concretamente lo que cuesta educar a un niño dependiendo de sus circunstancias. La evidencia muestra que un niño o joven proveniente de hogares de menores recursos tiene, en promedio, un rendimiento educativo inferior a un estudiante de mayores recursos, resultado que es independiente de la calidad del establecimiento[6]. Así, resulta fundamental la incorporación de esta variable en la subvención que se entrega por estudiante, de otro modo, los establecimientos tienden a priorizar recibir a aquellos niños con mayor capital cultural, dado que los costos de educar a niños más vulnerables no han sido incorporados.
Volviendo al texto de la propuesta constitucional propiamente tal, ¿es correcto afirmar que se constitucionaliza como única posibilidad un sistema tipo voucher, prohibiéndose o limitándose cualquier otra forma de financiamiento? Si atendemos la totalidad de la norma que trata sobre derecho a la educación, no lo parece. Esto, no sólo porque la expresión “por estudiante” no remite necesariamente a concluir que el financiamiento sea exclusivamente por matrícula o asistencia, sino también porque la norma alude al deber del Estado de garantizar “el financiamiento de sus establecimientos de educación parvularia, básica y media. En cualquier caso, la ley podrá entregar financiamiento a sus instituciones de educación superior”[7]. Esto, incluso, podría comprender un financiamiento basal de los establecimientos estatales.
A esto debe agregarse el deber del Estado de garantizar el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con la ley[8]. Esto implica considerar en el financiamiento aquellas particularidades para que el acceso, mantención y desarrollo en el sistema educacional de estas personas no se vea perjudicado. Esto no puede equipararse a un voucher, porque las necesidades educativas especiales en nuestro país reciben subvenciones diferenciadas que varían en montos y condiciones según la duración, diagnóstico y atención pedagógica de cada una[9], de manera que, si se establece el deber del Estado de financiamiento, la atención a las particularidades de la persona con necesidades educativas especiales resulta esencial para establecer la garantía.
A modo de conclusión, ¿es posible concluir que la propuesta del texto constitucional señala una forma en que el Estado debe financiar la educación?
Nos parece que efectivamente la propuesta hace hincapié en establecer una pauta de financiamiento que siempre tenga al centro al estudiante y sus particularidades, pero ello no equivale a establecer una forma única de financiamiento, sino un criterio a seguir al momento de fijar las vías para ello. Dado que existen características de los estudiantes que implican costos diferentes para alcanzar un mismo nivel de aprendizaje (sobre todo nivel socio económico y capital cultural de las familias)[10], se hace necesario reconocer, tal como comenzó a hacerlo la ley al momento de establecer la SEP, que la igualdad no se alcanza estableciendo un mismo monto para todos, sino atendiendo aquellas particularidades del estudiante que permitirán llegar al resultado de calidad esperado. (Santiago, 2 de diciembre de 2023)
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