Por Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar.
En abril del 2020 será el plebiscito para definir si los chilenos queremos o no una nueva Constitución. Ello requiere preguntarse sobre qué Constitución tenemos y cuál nos gustaría tener, de manera de tomar la decisión o al menos definir aquellas materias donde es necesaria una discusión y, si se decide, un posible cambio.
Un punto importante será educación. Durante el movimiento estudiantil del 2011 se presentaron una serie de iniciativas que buscaban una reforma a este derecho constitucional, algunas con ideas más extremas que otras, y que es probable vuelvan a surgir. Parte de las críticas que se sostienen en las propuestas más rupturistas es que la Constitución promueve una concepción neoliberal de la educación. Fundada en el principio de subsidiariedad, habría dejado al Estado como un ajeno al proceso, promoviéndose la privatización y teniendo como consecuencias el abandono de la educación pública. En esa línea, se busca que el Estado tenga un rol más protagónico y directo dentro del proceso formativo.
Las diferencias son legítimas y habrá que discutirlas con seriedad para la decisión que deberemos tomar en abril y los próximos años. Algunas materias serán más profundas y transversales a la Carta Magna, como es la comprensión del principio de subsidiariedad y el rol que asumen el Estado y la sociedad, pero que tiene una importancia tremenda y muy sensible en la manera que entendemos el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Aquí surge quizás uno de los debates más importantes, en la dicotomía que muchos ven entre estos dos conceptos.
Entendiendo que en justicia son los padres quienes tienen el derecho preferente de educar a sus hijos, la libertad de enseñanza surge como consecuencia de ello, de manera que puedan crear los proyectos educativos que quieran para sus hijos, y en ello el Estado debe entregar las garantías para que puedan ejercerlo. Sin embargo, ello no quita la responsabilidad y rol que tiene el Estado por velar que se resguarde el derecho de la educación de los niños. En ese sentido, el principio de subsidiariedad no deja ajeno al Estado de su rol en la formación, de hecho el mismo principio exige la acción del Estado frente a una carencia.
Surge aquí una cuestión importante. Si bien las demandas ciudadanas se canalizaron por la vía constituyente, la Constitución sólo entrega un marco normativo, por lo que si no existe un cambio en la forma de actuar del Estado difícilmente veremos diferencias o mejoras en la calidad de la educación. En ese sentido, vale la pena preguntarse cuánto del abandono de la educación pública se debe a un sistema constitucional impuesto o a una falta de liderazgo y voluntad política para generar los cambios requeridos, al buen diseño de las políticas públicas o a la responsabilidad y seriedad con que fueron discutidas las leyes.
Podremos discutir cuánto de eso promueve la Constitución, de hecho algunas ideas apuntan a explicitar el rol del Estado en promover la calidad de la educación, entregando así un mandato concreto -cuestión que no necesariamente puede ser significativa-, pero no se pueden atribuir las faltas que se han cometido en educación a la sola redacción constitucional.