Si bien el derecho preferente de los padres fundamenta y exige una robusta protección de la libertad, es una dimensión del mismo derecho a la educación, pues implica que los niños mientras no tengan la edad o madurez suficiente para tomar sus propias decisiones, son los padres por ser quienes más los quieren y conocen, quienes tienen en primer lugar el derecho de suplir dicha voluntad. Es, por tanto, una forma de proteger el derecho a la educación de los hijos, así como su interés superior, para que no sea un tercero, como podría ser el Estado, quien tome dichas decisiones por ellos.
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El miércoles en la noche, junto con los demás derechos sociales, el Pleno de la Comisión Experta aprobó por unanimidad el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Lo que parecía una misión imposible en el proceso constitucional anterior fue superado acotando los fines y principios de la educación, reconociendo la importancia de la provisión mixta, así como de un proyecto de educación estatal, y reconociendo el rol de los profesores.
El texto propuesto parece dar por superado el falso dilema del proceso anterior que contraponía derecho a la educación con libertad de enseñanza, quedando ambos bien resguardados sin que exista la aparente contradicción que algunos pretendían hacernos creer.
No obstante, quedó de manifiesto, como señaló el comisionado Ossa en la discusión que antecedió la votación, que hay otro falso dilema que se debe superar: el derecho preferente de los padres no se contrapone ni al derecho a la educación de los hijos, ni a su autonomía progresiva, ni al interés superior de los niños.
En efecto, no es trivial ni correcto que el derecho de las familias para escoger la educación de sus hijos o pupilos quedara expresado en la libertad de enseñanza y no en el derecho a la educación, porque como señalaron algunos comisionados oficialistas “es una dimensión de aquella”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) – origen e inspiración de numerosos tratados internacionales de derechos humanos – al consagrar el derecho a la educación incluyó expresamente: “[l]os padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El origen de su consagración no es otra que el abuso cometido por la Alemania nacionalsocialista de utilizar las escuelas para propagar la ideología nazi, quedando los padres sin alternativas frente al ilimitado poder del Estado.
Por esto, si bien el derecho preferente de los padres fundamenta y exige una robusta protección de la libertad, es una dimensión del mismo derecho a la educación, pues implica que los niños mientras no tengan la edad o madurez suficiente para tomar sus propias decisiones, son los padres por ser quienes más los quieren y conocen, quienes tienen en primer lugar el derecho de suplir dicha voluntad. Es, por tanto, una forma de proteger el derecho a la educación de los hijos, así como su interés superior, para que no sea un tercero, como podría ser el Estado, quien tome dichas decisiones por ellos.
A su vez, son también los llamados a enseñar la autonomía a los hijos. La autonomía progresiva no es ajena a los deberes y derechos de los padres, pues son justamente ellos quienes tienen el deber de dar mayores responsabilidades a los hijos y así también una progresiva autonomía para la consecución de sus fines como seres humanos. Son ellos y no la burocracia estatal quienes mejor pueden preparar a sus hijos para los futuros desafíos que conlleva la vida adulta.
Superar esta falsa contradicción es fundamental para que el derecho a la educación de los niños quede correctamente protegido.