(Leer cápsula en el Diario de la Educación)
¿Sabías qué? Una de las grandes polémicas respecto al texto que presenta la Convención es si se garantiza o no la libertad de enseñanza. La preocupación de los convencionales en torno a esto radica en que se trata de un derecho humano reconocido por los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile.
El borrador de la Convención establece que se garantiza la libertad de enseñanza y que el Estado la reconoce. Sin embargo, no logra entenderse cómo se concreta la garantía al no estipularse la libertad de los particulares para abrir, desarrollar y mantener establecimientos educacionales, limitándose sólo a establecer la libertad de los padres y tutores para “elegir el tipo de educación para las personas a su cargo”.
Frente a esto, es legítimo y necesario preguntarse ¿Qué tipo de educación podrán elegir las familias si sólo se señala el deber primordial e ineludible del Estado frente a la educación, omitiéndose el rol histórico de los particulares en su provisión? Por otro lado, si se mantiene vía legal la provisión mixta, ¿financiará el Estado mediante subvención a aquellos que elijan una educación distinta de la estatal? Si bien la Constitución no tiene el deber de señalar esto último, establece expresamente que la educación estatal se financiará mediante aportes basales, omitiéndose qué ocurre con la educación diversa de la estatal.
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