El Mercurio: Piden incluir derecho de padres en educación de hijos en la discusión de nueva Constitución

Acción Educar asegura que la votación es ‘un mal precedente’, mientras que Educación 2020 recalca que no se trata de la última instancia de discusión.

Por M. Chávez y C. Carvajal

Fue el jueves de la semana pasada cuando la comisión de Reglamento de la Convención Constituyente rechazó una indicación propuesta por miembros de Vamos por Chile que pretendía agregar varios derechos para ser abordados en la futura comisión sobre Derechos Humanos Fundamentales.

Uno de esos derechos que no fue añadido y que ha generado polémica en los últimos días era la ‘libertad de enseñanza y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos’.

Esta decisión rápidamente originó cuestionamientos en diversas organizaciones; de hecho, representantes de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (Conacep) catalogaron esta votación como ‘el hecho más grave desde el inicio del proceso constitucional’ e hicieron un llamado a las comunidades escolares del país a rechazar la decisión. En tanto, la Asociación de Padres y Apoderados de Chile (Anapaf) también hizo notar su descontento y manifestó que ‘el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, la libertad de enseñanza, la diversidad de proyectos educativos tienen que estar sí o sí en la Constitución, asegurando el derecho preferente de los padres a educar, por lo que sin duda rechazamos de plano la decisión de los constituyentes’.

Sobre esta polémica, Francisca Figueroa, abogada e investigadora asociada de Acción Educar, dice que ‘lo que ocurrió el jueves pasado es un mal precedente. Es grave dejar el derecho preferente de los padres fuera, porque si no son ellos los primeros llamados a educar, ¿queremos que el Estado tenga la preferencia? Además, la Convención Constituyente no puede pasar por alto el deber de respetar los tratados internacionales suscritos por Chile. En ellos se establece claramente que el derecho preferente sobre la educación de los hijos lo tienen los padres’.

Asimismo, agrega, ‘el derecho preferente de los padres no solo fundamenta la libertad de enseñanza, sino que deriva del derecho mismo a la educación. Este derecho es a la vez un deber e implica que mientras el niño no pueda tomar sus propias decisiones en lo relativo a su educación, los primeros llamados a suplirla son los padres’.

No obstante, Alejandra Arratia, directora ejecutiva de Educación 2020, es enfática al precisar sobre el tema que ‘lo central es que no hay que generar alarma con el tema, porque no es que se haya rechazado que vaya a haber libertad de enseñanza en la nueva Constitución de forma permanente, sino que quede desde ya el cómo se va a abordar desde el reglamento’.

Arratia añade que en Educación 2020 ‘creemos que es importante que puedan haber propuestas para ver cómo compatibilizar el derecho a la libertad de enseñanza con el derecho a la educación. Hemos planteado que la libertad de enseñanza tiene que estar al servicio del resguardo al derecho a la educación y también de la construcción de una sociedad más inclusiva. La gran pregunta es cómo equilibramos la libertad de enseñanza con el resguardo de estos dos principios. Por cierto, esa es una discusión que se va a dar cuando se discuta la Constitución y, probablemente, va a ser un nudo importante en el debate’.

TC dijo que menores no pueden estar solos en reuniones políticas

El Tribunal Constitucional resolvió acoger, en julio pasado, un requerimiento de inaplicabilidad de congresistas de Chile Vamos, de tres de los 88 artículos del proyecto de ley de Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, por considerar que contravienen el derecho de los padres sobre los menores.

Se acordó que es inconstitucional parte de los incisos cuarto y quinto del artículo 31, que se refiere al derecho de libertad de asociación y reunión que tienen los menores, con fines sociales, culturales, deportivos recreativos, religiosos y políticos.

Estos incisos hablan de que tienen derecho a participar con sus padres o adultos responsables en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, de cualquier índole, y se elimina la frase ‘o por sí mismos, si su edad, grado de madurez y la autonomía con la que se desenvuelven así lo permitieren’. La misma frase se elimina respecto del derecho a convocar reuniones o manifestaciones públicas, en compañía de padres y adultos responsables.

La decisión de estos dos artículos fue adoptada por seis votos contra cuatro.

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