Investigador de Acción Educar expone sobre el estándar internacional de la libertad de enseñanza

En las dependencias de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, el investigador de Acción Educar, Simón Pinto, fue uno de los expositores en las LI Jornada Chilena de Derecho Público bajo el título “la cuestión constitucional, hacia un nuevo ordenamiento”.

Durante esta semana, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, tuvo lugar la LI de las Jornadas Chilenas de Derecho Público bajo el título: “La cuestión constitucional. Hacia un nuevo ordenamiento”.

La realización de estas jornadas se remonta al año 2000, instancia en la cual se analizaron los cambios constitucionales del siglo XX y el futuro de la Constitución vigente para el siglo XXI, con la mirada puesta en el inicio del nuevo milenio. Un año después, en las Jornadas de Derecho Público celebradas en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, se abordaron los 20 años de la Constitución de 1980.

El objetivo de esta convocatoria fue congregar a la comunidad académica a reunirse en torno a los aspectos centrales y los nuevos tópicos que han surgido en el marco de la conformación de un nuevo proceso constituyente.

El estándar internacional de la Libertad de Enseñanza para la Carta Fundamental

Nuestro investigador, Simón Pinto, expuso sobre el estándar internacional de la libertad de enseñanza para la Carta Fundamental. Al principio de su exposición, el abogado se centró en visibilizar lo que en sus palabras se denomina una triada invisible en educación, en la cual están el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y la libertad de elección.

“A esta triada invisible, yo también la expresaría como una triada virtuosa. Se hablaba de que la libertad de enseñanza es inherente al derecho a la educación. Hay un cuarto elemento que es el derecho preferente de los padres. Se le ha tratado como el derecho a elegir el colegio de sus hijos, pero nosotros creemos que va más allá de eso. Significa que debe haber participación y que los tutores son actores relevantes en el proceso educativo de sus hijos”, señaló Pinto.

En ese sentido, remarcó que el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, es “preferente pero no exclusivo del Estado. El Pacto Interamericano dice que el derecho que tienen los padres es a elegir un colegio distinto a uno estatal”.

¿Cuál es el objeto de la educación?

De acuerdo al investigador, según el PIDESC, la educación se rige por cinco objetivos rectores: Velar por el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad; fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; capacitar para una participación efectiva en una sociedad libre; favorecer la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones, grupos raciales, étnicos y religiosos y promover actividades en pro del mantenimiento de la paz.

Bajo esa línea argumentativa, agregó que el derecho preferente de los padres “conversa con que los padres puedan elegir proyectos que sean afines a a sus convicciones”. En el mismo tono, el abogado remarcó en su exposición que tanto el PIDESC, como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos de los Niños estipulan que los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres, quienes tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones.

Finalizando en su exposición, el abogado reforzó que “cuando hablamos de libertad de enseñanza creemos importante que haya libertad y autonomía para abrir, organizar y mantener un establecimiento. Sin esa garantía solo vamos a tener colegios estatales”.

Respecto a la discusión en el marco de un nuevo proceso constituyente, señaló que hay cinco elementos que deben ser considerados en una eventual propuesta: derecho a la educación; derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos; libertad de elección; libertad para abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales; y libertad académica y autonomía.

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