Entre las indicaciones que presentó el Ejecutivo en el Senado al proyecto de inclusión, una de las más controversiales es aquella que distingue a las escuelas según su matrícula. Esta, ayudaría a los establecimientos de menos de 400 alumnos, otorgándoles un período de transición mayor para dejar de arrendar, así como más alternativas respecto de la adquisición del inmueble.
En concreto, propone que las escuelas de sostenedores con más de 400 alumnos puedan dejar de arrendar en un plazo de tres años, para luego adquirir la propiedad, mientras que los colegios con menos estudiantes tendrían seis años, tras los cuales los sostenedores podrán adquirir el inmueble o celebrar un “contrato de uso de infraestructura para usos educacionales”, con un precio máximo del 4,2% del avalúo fiscal.
Ante esto, un estudio de la fundación Acción Educar afirma que la medida implica una discriminación arbitraria: sostiene que beneficia al 65% de las escuelas particulares subvencionadas, pero que estas representan sólo un 23% de la matrícula (ver infografía).
Asimismo, señala que el 94% de los alumnos de escuelas particulares subvencionadas que ofrecen educación básica y media, lo hacen en establecimientos con más de 400 alumnos, por lo que la mayoría se vería afectada.
Raúl Figueroa, director de Acción Educar, señala que “el hecho de que se quiera establecer una excepción para un grupo de colegios no es más que un reconocimiento de los efectos negativos que el proyecto produce en los establecimientos, a tal punto que el Ejecutivo estimó conveniente establecer normas más laxas para evitar esos efectos negativos en un subconjunto de colegios”.
Ante esto, el experto señala que, “lo razonable sería permitir que todos los colegios puedan tener su infraestructura a título no sólo de dueño, sino que también de arrendatario u otro título”.
La idea es compartida por el investigador del Ciae de la U. de Chile, Juan Pablo Valenzuela. “No hay una evidencia que sea adecuada para decir que deberían tener regímenes distintos los colegios de más o menos de 400 alumnos. Si el objetivo es tener un mecanismo de transición para adaptarse, deberían tener ambos sectores, sin importar el tamaño, un período más largo”.
Sin embargo, los planteamientos de Acción Educar son rebatidos por el jefe de la División de Educación General del Mineduc, Gonzalo Muñoz. “No hay ningún tipo de discriminación contra las escuelas y menos con los estudiantes”. “Lo único que hemos hecho con esta indicación es reconocer que un grupo de sostenedores enfrenta condiciones operacionales más complejas, ofreciéndoles opciones que garanticen la continuidad y calidad del proyecto educativo”, agrega la autoridad.
En la misma línea, el académico de la UDP Ernesto Treviño, indica que “el argumento de la discriminación arbitraria no aplica, puesto que si bien se dan plazos distintos a los sostenedores con más y menos de 400 estudiantes, al final la ley iguala las condiciones de todos ellos”. Agrega que “la diferencia de plazos responde a la distinta capacidad financiera de los sostenedores. Por eso es indispensable establecer dichas diferencias”.
El estudio de Acción Educar también afirma que el proyecto desincentiva a los colegios de menor tamaño a crecer, al ponerle más trabas a los establecimientos con mayor matrícula. Raúl Figueroa afirma que, según datos de las Ocde, “está demostrado que los colegios con matrícula superior a 500 alumnos tienen mejor desempeño académico y mayor solvencia académica”.
“No lo vemos así. El proyecto entrega importantes recursos adicionales a los establecimientos a través de distintas vías, por lo que estamos seguros que los sostenedores priorizarán su vocación”, indicó, al respecto, Gonzalo Muñoz.
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