Minuta: Normas aprobadas sobre educación en la comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional

Los días 30 de Marzo y 1 de Abril del 2022, se votaron en la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional, las iniciativas de norma popular, indígena y constituyentes en materia educacional. De éstas, fueron aprobadas dos indígenas (2-4 y 210-4), dos populares (15-4 y 50-4) y una de iniciativa constituyente (N° 662-4).

El consolidado de las iniciativas y las indicaciones a éste fueron votadas con fecha 8 de Abril de 2022. El resultado de este proceso se concretó en una norma del informe de la referencia que deberá ser votado en el pleno de la Convención.

En cuanto a la forma, hay frases que generan dudas sobre lo que realmente se quiso significar. Es el caso de la frase final del artículo 16 y su referencia a la educación como “una función primordial e ineludible del Estado.” Si lo que se quiso señalar es que dentro de las funciones principales del Estado se encuentra la educación, parece correcto afirmarlo. Sin embargo, si la frase apunta a que, de todos los responsables de la educación, el primero de ellos es el Estado, el orden de prelación es incorrecto porque los primeros educadores por derecho y deber, son los padres.

En cuanto al lugar de los colegios particulares subvencionados en el sistema educacional, como no se mencionan ni se establecen las garantías para que éstos existan, así como tampoco se hace alusión alguna a la garantía de diversidad de proyectos fuera de los estatales (los que tampoco pueden ser del todo diversos porque se exige que sean laicos y pertinentes a las necesidades nacionales, regionales y locales), no queda claro como el ejercicio del derecho preferente de los padres sobre la educación de los hijos los configura.

En cuanto al derecho preferente de los padres sobre la educación de los hijos, da la impresión de que se tomaron todas las precauciones para evitar configurar el derecho en los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En primer lugar, se habla de “libertad” y no de “un derecho y deber”. En segundo lugar, se dice “elegir el tipo de educación”, lo que es bastante restrictivo, puesto que el derecho es a educar y no a elegir un tipo de educación.

También se limita la libertad de enseñanza, al establecerse que las decisiones de la comunidad educativa serán vinculantes.

(Para mayores detalles, revisa la minuta completa que cuenta con un análisis exhaustivo sobre la materia)