Priorización de la oferta pública en el proyecto de ley que reforma la Ley 21.040

Antecedentes del proyecto

Actualmente está en discusión en el Congreso un proyecto de ley que modifica la Ley 21.040 sobre educación pública. Uno de los pilares que dice tener esa priorización de la educación púbica, sin embargo, en el articulado, esta priorización no se traduce en un impulso del sistema público, sino en nuevas limitaciones a la oferta de colegios particulares subvencionados.

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La modificación al artículo 18 de la citada ley, propone que:

“Mediante resolución, la Subsecretaría de Educación, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, podrá calificar como urgente la necesidad de ampliar la oferta de educación pública en un territorio. En dicho caso, los procedimientos respectivos tendrán preferencia en su tramitación y no se aplicarán los plazos y fechas límites para la presentación de las solicitudes de reconocimiento oficial o de subvención, ni de prescripción del derecho a impetrar subvención.

Respecto de aquellas solicitudes cuya tramitación se vea postergada en razón de la preferencia establecida en el párrafo anterior se suspenderá el plazo para resolver solicitudes de reconocimiento oficial, establecido en el inciso segundo del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005. Esta suspensión deberá ser notificada a los peticionarios, señalando el plazo por el cual se mantendrá vigente la medida.

En el caso de los Servicios Locales, la falta de oferta educativa en un territorio será causa suficiente para autorizar que dos o más establecimientos funcionen en un mismo local escolar, el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional o la apertura de nuevos niveles o cursos, conforme a las reglas y condiciones establecidas en el artículo 3 de la ley N°21.052. Esta autorización se otorgará mediante resolución del Subsecretario de Educación, con visación de la Dirección de Educación Pública, será esencialmente temporal, y deberá indicar la o las medidas definitivas que se proyectan para hacer frente a la situación.

Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará las situaciones que constituyen falta de oferta educativa y armonizará las normas de excepción establecidas en los incisos precedentes con los procedimientos regulares de reconocimiento oficial, apertura de cursos o niveles y solicitud de subvención.”

Observaciones

Del artículo citado, y la regulación actualmente vigente, se desprende que:

Basta con que la Subsecretaría de Educación, coordinada con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, establezca que es urgente la necesidad de ampliar la oferta pública en un determinado territorio. Las posibles causas a ser mencionadas se establecen en un reglamento y no en la ley, lo que las deja a completa discrecionalidad del Ministerio, sin un debate público ni fundamentado respecto a qué causas justifican lo señalado.

La existencia de la resolución que señala la urgencia es suficiente para que todos los procedimientos que se hayan iniciado con el objeto de impetrar subvención por primera vez (oferta particular subvencionada), o para obtener reconocimiento oficial (oferta particular con o sin subvención) queden suspendidos con el objeto de dar preferencia a la tramitación del procedimiento que permita ampliar la oferta del servicio educativo por parte de los establecimientos públicos. Dichos procedimientos podrían haber empezado con bastante anticipación a la resolución, y, aun así, verse perjudicados por ésta. También, el hecho mismo de verse iniciados estos procedimientos podría ser la causa de que se resuelva la necesidad de ampliar la oferta pública, generando un potencial conflicto de interés en que la autoridad es juez y parte.

Lo anterior no sólo plantea una injusticia con los proyectos educativos en trámite, sino que un completo desincentivo a que se produzcan. Esto porque para iniciar un procedimiento para obtener el reconocimiento oficial se requiere cumplir con una serie de requisitos entre los que están “acreditar respecto de cada establecimiento educacional de su dependencia, un capital mínimo pagado, en
proporción a la matrícula total proyectada para el año siguiente” (art. 14 del Decreto 315 que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del 5 reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media), contar con infraestructura adecuada (art. 15 Decreto 315) y disposición de mobiliario y equipamiento (art. 16 Decreto 315). De
este modo, el costo asociado a iniciar un procedimiento para estos efectos es tan alto, que ante la duda de que se dicte una resolución como la mencionada, más vale no hacerlo.

Más grave aún es lo que ocurre respecto a la propia educación pública, ya que la existencia de la resolución no conlleva necesariamente nuevos establecimientos. El artículo señala que se autoriza al funcionamiento de dos o más establecimientos en un mismo local escolar, el traslado transitorio del funcionamiento de establecimientos educacionales a locales con destino no educacional o la apertura
de nuevos niveles o cursos. Esto podría implicar que los estudiantes que actualmente asisten a establecimientos de la educación púbica se vean perjudicados por el establecimiento de variables que no fueron consideradas por sus familias al momento de elegir el establecimiento. Estas medidas se califican de esencialmente temporales, pero no se fija un plazo máximo de duración. La modificación planteada se suma a la ya existente limitación de la educación particular subvencionada que se originó con la Ley de Inclusión (Ley 20.845). Mediante esta, el artículo 8 del DFL N° 2 Mineduc que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, estableció que: “tratándose de un establecimiento educacional que por primera vez solicite el beneficio de la subvención, el Ministerio de Educación aprobará, por resolución
fundada dentro del plazo señalado en el inciso anterior, la solicitud sólo en caso de que exista una demanda insatisfecha por matrícula que no pueda ser cubierta por medio de otros establecimientos educacionales que reciban subvención o aporte estatal, o que no exista un proyecto educativo similar en
el territorio en el que lo pretende desarrollar”. La redacción previa a la modificación legal no exigía tales requisitos para poder acceder a la subvención estatal.

Desde las restricciones incluidas el 2015, se ha producido tanto una disminución importante en las solicitudes para impetrar la subvención por primera vez (Gráfico N° 1), como un aumento de la variabilidad en la tasa de rechazo de las mismas solicitudes (Gráfico N° 2). No obstante, ello no ha ido acompañado por un aumento de las preferencias hacia la educación estatal por sobre la educación subvencionada (Tabla N° 1). La duda que queda entonces es sobre la naturaleza de la priorización que el Estado dice hacer de la educación pública. Si el Estado priorizara la calidad del servicio educacional prestado, las familias estarían más dispuestas a optar por establecimientos estatales. Sin embargo, preocupa que en el proyecto de ley se mantenga la lógica de la Ley de Inclusión en el sentido de que
el Estado insiste en limitar la educación particular para que las familias no tengan otra opción que la estatal, cuando el ideal es que ésta sea elegida por su calidad, y no porque las familias se quedaron sin más alternativas.

A modo de conclusión, creemos que la priorización de la oferta pública que plantea el proyecto de ley no conlleva un esfuerzo por parte del Estado en aumentar la calidad de sus establecimientos, sino una nueva forma de restringir proyectos particulares, subvencionados o no, con tal de que aumente la matrícula en
establecimientos públicos. Esto es preocupante, porque junto con dejar a las familias sin alternativas, el Estado abandona la idea de una preocupación real por la educación que entregan los establecimientos de su dependencia.

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Escrito por Manuel Villaseca

Director de Estudios (s)