Columna en El Líbero: La propuesta de la Comisión Experta en educación

Es relevante que se reflexione sobre la conveniencia de dejar el diseño de los requisitos de funcionamiento de los colegios, universidades y otros al arbitrio de funcionarios, en lugar de circunscribirlo a una ley, ojalá de quórum.

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La Comisión de Derechos Sociales terminó, luego de varios días de negociaciones de votar las enmiendas correspondientes a educación y libertad de enseñanza. La gran mayoría de los cambios que sufrió el acuerdo original (que fue aprobado por unanimidad en la Sala) provinieron de enmiendas acordadas transversalmente, lo que permitió mantener, en buena parte, el espíritu de acuerdos que ha caracterizado a este órgano.

El texto resultante, que debe ser votado en la Sala, tiene cambios relativamente acotados, y tanto positivos y negativos respecto al borrador acordado. En caso de aprobarse textualmente en la Sala, debieran ser abordados ahora, o eventualmente en la instancia donde tomarán el liderazgo los consejeros electos.

En lo positivo, es relevante destacar la coherencia y brevedad de la propuesta. A diferencia del proceso anterior, se trata de un texto más preciso y sobrio, no programático. No implica cambios radicales al sistema educativo vigente que pudiera poner en riesgo instituciones o estudiantes, pero tampoco imposibilita una agenda de cambios en la educación chilena, que podría provenir de distintas miradas políticas. Es destacable, asimismo, que el texto se haga cargo del “silencio” del texto vigente respecto a la educación pública. Otra incorporación interesante es el reconocimiento a los profesores, que un comisionado interpretó como la intención del texto constitucional de poner el foco en la enseñanza que ocurre en la sala de clases.

Un cambio inesperado, pero sin duda recomendable, es que se evita fijar a nivel constitucional un sistema de financiamiento a la educación superior, eliminándose el inciso que lo establecía. Esto es bueno, no porque se ponga en riesgo la gratuidad, las becas o los fondos a las universidades (estos están todos a nivel de ley), sino porque evita dejar atada una forma única de financiamiento, que por lo demás no es fiscalmente sustentable y que, en la práctica, ha implicado un perjuicio para las instituciones. Se deja abierta la posibilidad de múltiples fórmulas, tal como lo permite la constitución vigente.

En lo negativo, se identifica un sutil pero no despreciable aumento del rol y la participación del Estado en educación, incorporando su «deber ineludible» de fortalecer la educación, incorporándose labores de “regulación” y se le entrega un rol de «coordinación» del sistema escolar gratuito, que podría alcanzar al sector particular subvencionado. Si bien nadie puede imaginar un sistema educativo en el cual el Estado no tenga un rol -y en el nuestro tiene uno bastante relevante- hubiese sido mejor que el texto apuntara a que dicha participación, más que regulación y coordinación, fuera de fomento y promoción de la educación, en particular en un sistema donde la provisión privada es significativa en todos los niveles.

Pero lo más grave lo representa la eliminación del inciso sobre Reconocimiento Oficial. Este elemento era clave para dar continuidad y certeza jurídica al sistema educativo respecto de cuáles son las condiciones mínimas que debe cumplir un establecimiento de cualquier nivel para ser reconocido por el Estado y, por lo tanto, tener autorización para emitir licencias de enseñanza o títulos académicos.

Sin esa garantía, será mucho más fácil que una mayoría circunstancial cambie las reglas del juego para proveer educación, dando pie incluso para que el permiso de funcionamiento de un colegio pueda modificarse por decreto o resolución, sin pasar por una ley.

Es relevante que se reflexione sobre la conveniencia de dejar el diseño de los requisitos de funcionamiento de los colegios, universidades y otros al arbitrio de funcionarios, en lugar de circunscribirlo a una ley, ojalá de quórum.

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Escrito por Daniel Rodríguez Morales

Director ejecutivo de Acción Educar.