Opinión sobre la propuesta de Constitución Política en educación

Acción Educar ha seguido atentamente el desarrollo del proceso constitucional derivado del “Acuerdo por Chile”. Antes de que iniciara la discusión del contenido, y como aprendizaje del fallido proceso llevado adelante por la Convención Constitucional, publicamos un documento con los puntos centrales que un buen texto constitucional en educación debía incluir.

Una vez finalizado el proceso y estando disponible el texto a someter a plebiscito el 17 de diciembre de 2023, es conveniente hacer un análisis de este. Si bien desde nuestros distintos espacios de opinión hemos adelantado nuestra visión, resumimos aquí nuestra postura institucional.

1. Del texto elaborado por la Comisión Experta, la propuesta hereda los contenidos mínimos que toda Carta Fundamental debe considerar en educación: Derecho a la Educación y Libertad de Enseñanza. La forma en que ambos han sido recogidos es adecuada y permite un equilibrio entre ambos.

2. De las enmiendas del Consejo Constitucional electo, se incorporan innovaciones interesantes que recogen preocupaciones de la ciudadanía, tales como el financiamiento a los estudiantes con necesidades educativas especiales, y la obligación del Estado de asegurar la continuidad del servicio educativo, comúnmente vulnerado hoy en el sistema regular. El reconocimiento de la autonomía universitaria refuerza la libertad de expresión y pone un contrapeso al Estado en el creciente control de la educación superior. Se atiende así a problemas que los últimos ciclos de reformas habían dejado sin resolver.

3. Hay señales poderosas respecto a déficits concretos de nuestra política pública. Se opta por una sala cuna gratuita y de carácter universal, en lugar de constitucionalizar la gratuidad en educación superior. La educación superior seguirá siendo gratuita como lo es ahora, pero de aquí en adelante el legislador deberá, por fin, poner el foco en los niños más pequeños.

4. El reconocimiento especial y dedicado a la educación pública, con la garantía de financiamiento, es una señal sólida a la provisión mixta, sello de las Bases que permitieron el acuerdo. A diferencia del texto vigente, la educación pública tiene un espacio propio, y el Estado es responsable explicito de la misma. Es sin duda un avance.

5. Hay aspectos que se han planteado como polémicos, como las definiciones en materia de cobertura horaria del curriculum escolar. Cabe destacar que reglas similares estuvieron vigentes y se aplicaron durante treinta años en virtud de la LOCE y la LGE, sin mayor debate. No representa un cambio relevante, más allá de las dificultades que pudieran surgir en la redacción de las leyes que permitan su implementación.

6. Se han instalado ciertos mitos que deben ser descartados. Se dice que se buscaría definir un sistema único de financiamiento, pero esto no es efectivo. El texto establece que el Estado no puede eludir el deber de financiar la educación considerando a los estudiantes como variable, pero ello es distinto a fijar un solo sistema. Cualquier sistema razonable, incluso basal, debiera considerar el número de estudiantes de forma central. Al no indicarse que deba considerarse la asistencia, su relación con el sistema vigente es marginal.

7. Consideramos que el texto propuesto contiene en forma suficiente aspectos que en materia educacional son un avance respecto de la Constitución que nos rige, lo que nos permite precisar que está en condiciones de ser aprobada.  De aquí al plebiscito de diciembre, seguiremos contribuyendo a un debate analítico y profundo sobre el texto en la opinión pública.